martes, 26 de febrero de 2013

CONTRADICCIÓN MAYÚSCULA DE VARGAS LLOSA AL HABLAR DEL PAPA

CONTRADICCIÓN MAYÚSCULA DE VARGAS LLOSA AL HABLAR DEL PAPA


26 febr 2013. ¿A qué viene ese elogio del novelista peruano al Papa Benedicto XVI y ese "sentir" la partida del Pontífice? El novelista se declara ateo y "ferozmente opuesto a las enseñanzas morales de la Iglesia", para el que todo, prácticamente, se puede, incluido el abominable crimen del aborto o la matanza de los niños... ¿Que soporte lógico –ya no digo qué verdad– puede tener ese "elogio" a "la talla espiritual e intelectual de Benedicto XVI", cuando esa talla que elogia el novelista se la da, precisamente la intensa vivencia de su Fe, la observancia íntegra de la enseñanza evangélica, la profundización teológica en esas enseñanzas y el esfuerzo por aplicarse para él y para el mundo cristiano la moral de la Iglesia para construir un mundo, al fin, humano? 
Quien arremete ferozmente contra el más elemental derecho humano, contra la vida de los niños en el sagrario de su madre, quien defiende tan descaradamente el abominable crimen del aborto y otras aberraciones, viene ahora con que "su partida es una pérdida para el mundo de la cultura y del espíritu?". Lo menos que le puedo preguntar es qué imagina ud. que es cultura y espíritu. 
La enseñanza fundamental de la Iglesia con Benedicto XVI y con todos los papas es precisamente la defensa de la vida de todos los seres humanos desde el primer instante de su concepción, cuando y donde ya tenemos un hombre, tan hombre, al menos, como ud., sr. novelista. Y ud. defiende abiertamente, públicamente y en la prensa el aborto. ¿Dónde está su cultura? ¿Dónde quedó el espíritu? ¿Dónde su admiración por Benedicto XVI? ¿No sabe ud. que la talla intelectual de un cristiano, y sobre todo de un Sumo Pontífice, no es de un nefelibata, (para hablar como Rubén), que no camina por las nubes, y que de nada serviría ni el muy grato poliglotismo del Papa, ni su asombrosa erudición, ni la inmensa riqueza de su ciencia histórica, patrística, filosófica, teológica, ni la profundidad de su discurso intelectual, ni la agudeza e intuición de sus enseñanzas para aplicación recta en la vida, para entusiasmarnos a vivir una vida moralmente sana, correctamente cristiana, al fin, dignamente humana? Aquí está la Cultura y el Espíritu de Benedicto XVI.
A Vargas Llosa no le ha sorprendido tanto la renuncia de Benedicto XVI. Para el tal novelista "no era imprevisible". Lo ha visto "frágil y como extraviado en medio de esas multitudes", que él llama "espectáculos írritos a su temperamento y vocación". En primer lugar no son espectáculos, aunque no pocos quieran verlos así. Se trata,1) de una Confesión de Fe hacia el Vicario de Cristo, la Piedra visible del invisible e imperecedero edifificio (oikodomêsô, le dice Jesús a Pedro) que es la Iglesia de Jesucristo a la que las temibles fuerzas del Ades no la podrán abatir (Mt 16 18). Se trata, 2) de un reavivamiento muy hondo y duradero en cientos de miles (al menos) de personas; y que celebran la idéntica Fe millones de niños, jóvenes, mayores, ancianos, enfermos de toda clase en cientos de lenguas de todo el orbe, y que sin embargo viven Una sola Fe, Un solo Bautismo, y aclamando a Un solo Señor, convocados y reunidos como ovejas en torno al Bueno y Único Pastor Jesucristo, por su Vicario el Papa, el sucesor de Pedro. Se trata, 3) de una expresión de gozosa presencia participando como miembros del mismo cuerpo en la misma Eucaristía, que preside la Cabeza de ese cuerpo y que es el mismísimo Vicario de Jesucristo en la tierra. Esto es manifestación espléndida de una profunda vivencia de Fe, y no mero reportaje periodístico. Lo advirtió el poeta y lo declaró así: "Porque después de todo he comprobado / que lo que el árbol tiene de florido / vive de lo que tiene sepultado". 
Y eso de "írrito", a otro perro con ese hueso, como dice el dicho. Írrito, por si ud. no lo supiera, significa lo que no tiene validez o está anulado por alguna causa legítima de procedimiento o de intención. Y sabe muy bien que Juan Pablo II, el Magno, el Máximo, movió y conmovió al mundo, y especialmente a los jóvenes, porque les daba la luz, les decía –y les hacía, lo veían en su persona– la más límpida verdad, les trasmitía fuerza, la fuerza espiritual que solo puede venir de arriba, y que se despliega por el Espíritu Santo cuando se tiene el celo que devora el alma del profeta. 
Y gracias a esos encuentros con el Santo Padre, el Vicario de Cristo, llámese Juan Pablo II o Benedicto XVI, muchos, muchísimas personas, especialmente jóvenes arrojados a los negros lupanares del mundo, conocieron a Jesucristo y sintieron-oyeron su llamada de ¡Sigueme! Y tantísimos de ellos permanecen no solo infinitamente agradecidos, sino que son hoy luminosos embajadores de quien dijo "Yo soy la Luz del mundo" (Jn 8 12), y los apóstoles que llevan la presencia y acción de Dios hecho hombre en un mundo que parece empeñarse en ser cada día más in-humano. De modo que esos Encuentros que ud. llama "obviamente írritos" no solo no son írritos, sino, por el contrario, son obviamente, de lo más provechoso para la Evangelización de todos y de lo más eficaz, como ocasión, para la conversión de muchos.
Recordará las frases que ud. mismo escribió desde el Encuentro de Benedicto XVI en la JMJ de Madrid, donde dos millones de jóvenes rezaron, alabaron, cantaron e iluminaron durante una semana toda la piel de toro de España: "Creyentes y no creyentes nos alegramos por lo ocurrido en Madrid, en estos días en que Dios parecía existir, y el catolicismo ser la religión única y verdadera, y todos como buenos chicos marchábamos de la mano del Santo Padre hacia el Reino de los cielos".
Que esa luz que le pareció ver en el Santo Padre, lo convierta, es decir, lo abra a la Cultura y al Espíritu, lo guíe hacia la Luz del Padre que, en Jesucristo, nos hermana a todos. Amén. 

P. Donato Jiménez, OAR 

PD.
¡Gracias, Padre Donato! Qué bien dicho. La verdad que Vargas Llosa escribe muy bien y su artículo muestra que se ha molestado en hacer una obra de arte...pero me deja frío. Me quedé con la sensación de que sólo una minoría "selecta" entre la que se cuenta MVL "sigue" al Papa, pero que la gran mayoría de católicos no...Y sin embargo veo que el magisterio papal está teniendo una gran difusión por las agencias, cursos, congresos...y SOMOS MILLONES los que estamos encantados con sus enseñanzas, con sus gestos... Yo también rezo para que la LUZ inunde de fe a grandes personas como MVL.
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TERESA GUERIN DONA DOS COLECCIONES DEL HISTORIADOR José Antonio del Busto A LAS BIBLIOTECAS DE ATALAYA Y SAN RAMÓN

TERESA GUERIN DONA DOS COLECCIONES DEL HISTORIADOR José Antonio del Busto A LAS BIBLIOTECAS DE ATALAYA Y SAN RAMÓN

DOS COLECCIONES de la obra histórica del Dr. José Antonio del Busto Duthurburu(1932-2006) de 30 libros cada una han sido donadas la tarde del martes 26 de febrero a la UCSS (sede de Atalaya) y el Vicariato de San Ramón.  

Hizo la entrega Doña María Teresa Guerin, viuda del doctor, en presencia de los graduados de Atalaya acompañados por el profesor Wilmer Atachahua, coordinador del programa, y el profesor José Antonio Benito, Director del CEPAC.

El encuentro tuvo lugar en la Sala Aziani donde estarán expuestos los libros antes de ser llevados a la biblioteca de Atalaya.

En emotivas palabras, la Lic. Teresa Guerin de del Busto, compartió su gozo al conocer la riqueza del Perú en los graduados presentes de tan diversas etnias y, al mismo tiempo, tan identificados con la nacionalidad peruana. Se sirvió de uno de los libros del llorado maestro Del Busto al hablar del tesoro de la peruanidad; de igual manera nos alentó a todos a la apasionada tarea de educar como ha tenido ocasión de hacer en el Kindergarten Kinderland por ella fundado y con 28 años de vida (http://www.kinderland-peru.com)

 

Varios de los alumnos presentes agradecieron el gesto y le ofrecieron como presente el libro NOKOPI, recopilación de cuentos y relatos de la selva amazónica en Atalaya.

Hay que destacar que la propia profesora Teresa Guerin donó una primera colección a la sede central de la UCSS en el mes de diciembre en presencia del Sr. Rector, Vicerrector y Decana de Ciencias de la Educación y Humanidades.

El reconocido historiador Dr. José Antonio del Busto, visitó la UCSS para inaugurar el Seminario "Forjadores de la Peruanidad" con su conferencia sobre "Francisco Pizarro, forjador del Perú". Participó como ponente en el I Congreso de Historia de Lima Norte sobre "Los negros en las haciendas de Lima Norte", así como en varios programas radiales y televisivos.

Listado de los textos que conforman la donación, disponibles en la Biblioteca Central:

16 TOMOS PUBLICADOS POR "EL COMERCIO" – EDITADOS EN EL 2011
1. Los hijos del Sol / Túpac Yupanqui, descubridor de Oceanía.
2. Historia de los Descubrimientos Geográficos.
3. La conquista del Perú.
4. Perú Preincaico.
5. Perú Incaico.
6. Los trece de la Fama / Fundadores de ciudades en el Perú.
7. Pizarro, el marqués gobernador.
8. La hueste Perulera.
9. La pacificación del Perú.
10. Las artes virreinales.
11. Santa Rosa de Lima.
12. San Martín de Porras.
13. Breve historia de los negros del Perú / Tres ensayos peruanistas.
14. Compendio de la historia del Perú I.
15. Compendio de la historia del Perú II.
16. Memorias de un historiador.

5 PUBLICACIONES POR LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
17. Guía turística del Departamento de Ayacucho / Colección Los Cuatro Suyos.
18. Guía turística del Departamento de Ica / Colección Los Cuatro Suyos.
19. Guía turística del Departamento de La Libertad / Colección Los Cuatro Suyos.
20. Incas y Aztecas, cronologías aproximadas.
21. Tres ensayos peruanistas.
22. El Árbol del Porquerizo.

3 PUBLICACIONES POR "PETROPERÚ"
23. Pizarro. Tomo I.
24. Pizarro. Tomo II.
25. Historia cronológica del Perú.

2 PUBLICACIONES POR LA "UNIVERSIDAD DE PIURA"
26. El mestizaje en el Perú.
27. Semblanzas y recuerdos de Francisco González Gamarra.

3 OTRAS EDITORIALES
28. Historia y leyenda del Viejo Barranco.
29. Marchas y navegaciones en la conquista del Perú.
30. Túpac Yupanqui, Descubridor de Oceanía.

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lunes, 25 de febrero de 2013

CUANDO SANTO TORIBIO LLEGÓ A LA SELVA EN HUANCABAMBA

CUANDO SANTO TORIBIO LLEGÓ A LA SELVA EN HUANCABAMBA

 

Las referencias documentales tienen que ver con la visita a esta tierra de "indios salvajes e infieles" de Huancabamba. Sucedió en la región de Huancabamba, camino a ese pueblo, donde Santo Toribio "en una escarpadura se rodó con su acémila. Por especial favor de Dios, un palo contuvo la mula, la cual tenía machucada la pierna del arzobispo, quien difícilmente fue librado de este peligroso apuro, rodando enseguida la mula hasta el fondo del abismo" (Márquez Zorrilla, Santiago, Santo Toribio de Mogrovejo, apóstol del Perú, Huaraz, 1970, p.69).

Durante la Tercera Visita (1601-1604) visitó los cinco pueblos de la comarca y los catequizó. Salieron los indios salvajes con sus armas, pero cuando el Santo les habló, arrojaron las armas y besaron su ropa. Como consecuencia de la labor misional prometió enviar un sacerdote propio entre ellos, erigiendo una parroquia para los pueblos del Valle: Pone al frente de la parroquia a Francisco Caro, de 34 años (LISSÓN IV, 509), buen músico y buen cantor, que antes fue cura de Pampas Grande en Ancash.

En la actualidad pertenece al Vicariato Apostólico de San Ramón, provincia de Oxapampa Huancabamba y cuenta con unos 6,183 habitantes. Con motivo del IV Centenario de la muerte de Santo Toribio, en el 2006, se creó una nueva parroquia dedicada al Santo. En la actualidad, está al frente de la misma el sacerdote polaco, P. Jerzy Majka, quien me facilita las fotos de la última fiesta, 27 de abril del 2012.

Les comparto 8 documentos de textos del proceso de beatificación y del libro de los viajes.

 

1.      BERNARDO DE ALCOCER, natural de la ciudad de Toledo y persona muy cercana al santo arzobispo Toribio Alfonso, por haberle acompañado en las visitas pastorales de su arquidiócesis desde el año 1594 o 1595 en que entró a su servicio "hasta que murió", desempeñándose como su camarero, notario y maestresala (Actas/Procesos, 1631, ff. 221v-222r). El testigo comentó escuetamente que Santo Toribio en aquella ocasión "tuvo gran riesgo de la vida, porque se entendió que de una caída que había dado de una mula tenía quebrada una pierna. Y la mula rodó y se hizo mil pedazos" (Actas/Procesos, 1631, f. 224r).

 

 

  1. FRAY MELCHOR DE MONZÓN, OP, de Lima, 74 a (folio 268). Desde que entró en Lima en 1581 'porque lo trató y comunicó muy de cerca en muchas y diversas ocasiones en su arzobispado, siendo cura este testigo en doctrinas fuera de la ciudad de Lima"

Y un día refirió a este testigo las entradas que había hecho en las provincias de Chachapoyas y Moyobamba y en los Andes de Jauja y en Huancabamba y Cochangara y los peligros en que se había visto con gran gusto y alegría y que había bautizado un indio que no lo estaba de más de 80 años y le mostró las señales de las manos donde se había lastimado por asirse a un palo yéndose a despeñar de una cuesta abajo todo con celo de la salvación de las almas y por convertirlos y atraerlos al conocimiento de la fe apostólica en que trabajó con gran valor y con gran servicio a Nuestro Señor en los pueblos y doctrinas extirpando las idolatrías y supersticiones en que los indios estaban con gran cuidado y celo, de manera que quedaron tanta inmensidad de indios como hay en este arzobispado instruidos en la doctrina cristiana [273] y asentada la fe en sus ánimos. Por lo cual no dejaba rincón que no visitase por su persona continuándolo todos los años y a las partes por donde no podía ir por dejarlas visitas  un año enviaba visitadores celosos de la honra de Dios y salvación de las almas por manera que todo el tiempo que fue arzobispo [...] fue un perpetuo trabajo sin descansar, consagró iglesias y mucha suma de aras, proveyendo de ellas a las iglesias y asimismo consagró obispos a lo que se quiere acordar  que fueron cuatro y gran suma de cálices y campanas, cumpliendo en todo con la obligación de su oficio las veces que topaba cualquier indio vio este testigo que le preguntaba en su lengua si eran cristianos y si estaban confirmados con grande alegría y gusto y así fue Prelado amado y querido y respetado de todos por su gran llaneza y humildad". LIBRO DE ACTAS Nº 1 (Archivo Arzobispal de Lima)

 

 

3. ALONSO DE HUERTA, En 1632 [f.315]"Entró en muchas partes sin tener muchas veces qué comer y careciendo de cama y se ponía a cualquier peligro por salvar las almas y convertir las ánimas a la fe católica y estando en un obraje de Paucartambo en la provincia de Chincacoya la segunda semana de [319] cuaresma. yendo visitando su arzobispado en tiempo de grandes aguaceros y lluvias estuvo determinado de entrar la tierra adentro a un ingenio que llaman Guancabamba que por allí hay mucha suma de indios infieles se resolvió a querer entrar allí, a pie y aunque le decían que en tres días que se habían de caminar para llevar al dicho ingenio no había parte a donde poder hacer dormida por ser la tierra muy cenagosa y áspera y que no había modo de poder andar a caballo y rehusando los criados que con el dicho Sr. Arzobispo iban a querer ir sirviéndole dijo no se me da nada que ahí está Huerta que es este testigo que irá con [319v]migo y habiéndole dicho este testigo que sí iría, le respondió iremos como unos reyes con nuestros bordones y alpargatas que con ello se podrá caminar [...] y habiéndose un jueves de pascua de la dominica primera de cuaresma se puso el a decir:

- Ea, vamos.

Este testigo le dijo, "Vuestra Señoría predicó el domingo que no se había de tentar a Dios ni pedirle hiciese milagros y haber de hacer esa jornada es tentarle y pedirle que nos lleve milagrosamente porque según dicen es de malo y el trabajo que se ha de padecer es pedir que haya milagro con nosotros" y a esto respondió:

"De suerte que le parece que no es bien que vayamos ahora, dejemos pues la ida para en tiempo que no sea invierno que entonces entraré allá". Y así quedó mostrando su docilidad y mansedumbre con que procedía y con prudencia negando muchas veces su propia voluntad sin tener gusto en nada y eran en tanta manera que si comía algunas cosas y se la ponían para que la comiese si se la loaban diciéndole que la comiese porque era muy buena no comía más bocado ni lo quería y la daba al que se la había loado, diciéndole pues tome, cómasela, de manera que todo el tiempo que fue arzobispo y gobernó nunca tuvo sosiego ni descanso porque todo fue trabajar y caminar hasta dar la vida por sus ovejas como buen pastor y prelado[320v].LIBRO DE ACTAS Nº 1 (Archivo Arzobispal de Lima)

 

 

3.      MAURICIO RODRÍGUEZ, capellán mayor del Monasterio de la Encarnación, Abad  mayor del Hospital de san Pedro de los sacerdotes, narra con toda naturalidad un episodio de la vida pastoral del santo arzobispo  de la Ciudad de los Reyes que nos hace recordar los primeros tiempos de la Iglesia, tiempos heroicos que fueron testigos de numerosas manifestaciones extraordinarias del Espíritu Santo en los seguidores de Cristo, por ‚l transformados en apóstoles y mártires que con su fe y su sangre dieron testimonio del Evangelio. Narra, en efecto, que en cierta ocasión Santo Toribio llegó hasta el territorio de los indios "Panataguas", "que es gente rebelada"; y "cantidad de ellos con sus armas" le salieron al encuentro. El santo arzobispo entonces "les habló de manera que se arrojaron a sus pies y le besaron la ropa" y le hablaban como a uno de ellos. Fue allí que uno de los intérpretes de su séquito, sorprendido por lo que estaba presenciando, quiso saber "lo que los dichos indios infieles le decían en su lengua no usada ni tratada". Y Santo Toribio "miró el cielo diciendo: -Dejad, que yo los entiendo-. Y volvió a hablarlos en la lengua española que en su vida habían oído ni sabido, y mucho en latín del Santo Evangelio, y fue entendido de todos, y vuelto a responder en su lengua. Con que se verificó este milagro, con que él lo quiso ocultar por su virtud y santidad.

Y quiso entrar con ellos la tierra adentro, para convertir a los demás, y, no pudiendo por la espesura del monte, se quedó en un puesto adonde llegaron todos los indios o los más que por allí estaban, y le trajeron frutos de la tierra, micos y pájaros y animalejos de la tierra. Y el dicho arzobispo los predicó (...) y catequizó, y algunos bautizó, y dejó con cura, para que les administrase los santos sacramentos. Y les dio muchos regalos y d divas, con que quedaron muy contentos" (Actas/Procesos, 1632, f. 562r-563r).

 

  1. FERNANDO DE GUZMÁN, 62 a,  Maestrescuela, 5.VII.1630: A la 3a. pregunta dijo que sabe que el dicho arzobispo tuvo muy ardiente amor con los prójimos de quien tenía deseo se salvasen no perdonando trabajo ni peligro, porque atreviéndose muchas veces a entrar en tierra de indios infieles como entró en los Andes de Jauja y Moyobamba y Guancabambasólo por ver si podía ganar almas [para Dios] y reducirlas a ser cristianos

 

  1. SANCHO DÁVILA, paje y compañero permanente del Santo.  

 

"A la tercera pregunta dijo que sabe y vio que tenía el dicho Arzobispo grande amor a sus prójimos y fue ardentísimo el deseo que tuvo de la salvación de las ánimas, no perdonando peligro ni trabajo, visitando su Arzobispado, dando vuelta a el cuatro o cinco veces, en que, anduvo más de 6000 leguas, rodeando todo el dicho su Arzobispado, por estar los indios en parajes de peligrosos caminos [...] de nieves y granizos y ríos caudalosos y [...] de grandísimo riesgo y peligro y, entrando en tierra de indios aucas e infieles y aventurando su vida y la de, sus capellanes y criados, a pie y sin tener que comer, descalzo y desnudo, por ser tan fragosos los caminos y ríos que se le quedaban en ellos y en las ciénagas, los zapatos y calcetas y vestidos y entraban en los indios de guerra como es Guancabamba y en los Motilones de Moyobamba, en Cajamarquilla y con su buen celo y cristiandad, le pedían en algunas partes... sacerdotes para que los bautizasen y doctrinasen, porque querían ser cristianos y salía mucha gente con el dicho S. Arzobispo que venían a tierra de cristianos, donde los hacía bautizar y los doctrinasen y catequizaban, y muchos se quedaban sin volver a su infidelidad.

Confirmó en su Arzobispado más de 100000 almas y de las más de ellas fue este testigo padrino de ellos, como constará por los libros de los Confirmados y nunca consintió que le ofreciesen plata ni otra ofrenda y no llevó velas ni vendas a ningún indio y se enviaron a esta ciudad de los Reyes por un quintal de velas y cien varas de roan. Gastadas y acabadas aquellas, enviaron por otras tantas y si algún indio llevaba alguna candela, se hacia volver a su casa y las velas que daban 1os pueblos las dejaba a las Iglesias de los pueblos... que si hubiese de llevar ofrendas candelas y vendas de los que confirmó, le debieran grandísima suma de hacienda.

 

 

  1. JUAN JOSÉ TAMAYO informa de que además de Lima se requiere el testimonio de Chancay, Sancta, Trujillo, Saña, Cajamarca, Chachapoyas, Huaylas, Conchucos...Sabe por haberlo visto que el dicho siervo de Dios Don Toribio anduvo por el distrito de su arzobispado que entonces era muy dilatado visitándole frecuente y diligentemente y entrando a pueblos no conocidos y escondidos como fueron a Chachapoyas, Moyobamba a donde este testigo le vio entrar y asimismo al de Huánuco a Pillao que era pueblo retirado de indios de guerra en los Andes, cuatro leguas abajo de Pillao y asimismo le vio en la provincia de Guailas y en los llanos de Lunaguana y en la ciudad de Trujillo y también que algunas veces el dicho siervo de Dios Don Toribio entró a los dichos pueblos a pie, por no poder de otra manera por la grande aspereza de los caminos siendo, [18v] ya de mucha edad el dicho siervo de Dios y que muchas veces le vio en el pueblo de Pallasca y en todo el camino de Chachapoyas hasta el pueblo de Guancabamba, corregimiento de Guamalíes que duró más de 30 días durmiendo sobre la tierra solamente con un tapete sobre ellas y asimismo que en las dichas visitas gastó mucho tiempo y tuvo gran trabajo paciencia y caridad sin que le atemorizasen los peligros ni le detuviesen las incomodidades de calor ni del frío ni la obscuridad de las noches ni las asperezas de los montes, antes llevado de su encendida caridad emprendió con evidencia y muchos riesgos de su vida y sufrió grandísimos trabajos e incomodidades solamente con la ayuda de Jesucristo y fiado de su divina gracia". Libro IV:   Actas del Proceso de Beatificación. Archivo Arzobispal de Lima.

 

  1. SANTO TORIBIO. Carta dirigida al Rey Felipe III el 18 de abril de 1603 (Lissón IV, ff.488-490):

"Salí habrá 8 meses en prosecución de la visita de la provincia de los Yauyos, que hacía 14 años que no habían ido a confirmar aquella gente, en razón de tener otras partes remotas a que acudir y en especial al valle asiento de Huancabamba, que hará un año fui a él, donde ningún prelado ni visitador ni corregidor jamás había entrado, por los ásperos caminos y ríos que hay. Y habiéndome determinado de entrar dentro, por no haberlo podido hacer antes, me vi en grandes peligros y trabajos y en ocasión que pensé se me quebraba una pierna de una caída, si no fuera Dios servido de que yéndose a despeñar una mula en una cesta, adonde estaba un río, se atravesara la mula en un palo de una vara de medir de largo y delgado como un brazo de una silla, donde me cogió la pierna entre ella y el palo, habiéndome echado la mula hacia abajo y socorriéndome mis criados y hecho mucha fuerza para sacar la pierna, apartando la mula del palo, fue rodando por la cuesta abajo hacia el río y si aquel palo no estuviera allí, entiendo me hiciera veinte pedazos la mula. Y anduve aquella jornada mucho tiempo a pie con la familia y lo di todo por bien empleado, por haber llegado a aquella tierra y consolado a los indios y confirmándolos y el sacerdote que iba conmigo casándolos y bautizándolos, que con 5 ó 6 pueblos de ellos tiénelos a su cargo un sacerdote que, por tener otra doctrina, no puede acudir allí si no es muy de tarde en tarde y a pie, por caminos que parece suben a las nubes y bajan al profundo, de muchas losas, ciénagas y montañas".

 

 

  1. SANTO TORIBIOLibro de las Visitas [f. 239] Confirmados en Guancabamba, año de 1601, 83 ánimas. En el pueblo de Yllucsi, año de 1601, 30 ánimas. En el pueblo de Yaroquilla, año de 1601, 52 ánimas.

 

 [239v]

[perdido]"de Suquimarca"

Tributarios

22

Sus mujeres

22

Sus hijos

22

Son por todo

66

En el Braze hay 101 indios tributarios, y 92 muchachos y más de 400 almas que traen decomer.

En Guancabamba hay 400 indios de Amages y el ingenio.

Sínodo. Tiene de sínodo esta doctrina 500 pesos corrientes.

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domingo, 24 de febrero de 2013

CAMINATAS ESPIRITUALES PARA SER TESTIGOS DE LA VERDAD, QUE ES BELLA Y ES AMOR

CAMINATAS ESPIRITUALES PARA SER TESTIGOS DE LA VERDAD, QUE ES BELLA Y ES AMOR

El Papa Benedicto XVI, con toda la Curia del Vaticano, acaba de practicar los Ejercicios Espirituales anuales. Al agradecer al predicador Cardenal Ravasi  por sus meditaciones sobre "Ars orandi, ars credendi. El rostro de Dios y el rostro del hombre en la oración de los salmos", expresó un deseo: "hagamos todavía "caminatas", ulteriormente, por este misterioso universo de la fe, para ser cada vez más capaces de orar, de pedir, de anunciar, de ser testigos de la verdad, que es bella, que es amor". (23 de febrero de 2013)

Yo también, después de tres días de Ejercicios Espirituales en Ñaña con 7 jóvenes, doy fe de las palabras del Papa: "En un mundo así marcado también por el mal, el "Logos", la Belleza eterna y el "Ars" eterno, debe aparecer como "caput cruentatum". El Hijo encarnado, el "Logos" encarnado, es coronado con una corona de espinas; y sin embargo justo así, en esta figura sufriente del Hijo de Dios, empezamos a ver la belleza más profunda de nuestro Creador y Redentor; podemos, en el silencio de la "noche oscura", escuchar todavía la Palabra. Creer no es otra cosa que, en la oscuridad del mundo, tocar la mano de Dios y así, en el silencio, escuchar la Palabra, ver el Amor".

He vuelto a comprobar que el silencio de los Ejercicios de San Ignacio llegan a los jóvenes, les ayuda a descubrir la riqueza de su juventud, les renueva, les introduce en el arte de orar, les pone en contacto con Jesús, les da el sentido auténtico de la vida, les presenta al Rostro humano de Dios, Cristo, la Resurrección y la Vida, el vencedor de la muerte. 

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sábado, 16 de febrero de 2013

CORREO MARIANO FEBRERO 2013

FEBRERO 2013. , Nº 138

Se mantienen las secciones del Jubileo de las 40 horas y las lecturas bíblicas de todo el mes.

A 1 sol. Tel. 4676612. Resérvalo cuanto antes. Ayuda a difundir la buena
prensa y el Evangelio en todos los sitios. Si quieres enviar artículos,
sugerencias: correomariano@terra.com

Se puede conseguir en la Librería Salesiana (Av. Brasil 220, Breña),
EPICONSA (Conferencia Episcopal Peruana, Librerías Paulinas, Centro
Monfortino de la parroquia La Visitación (Av. Colonial 404), Parroquia
Santísimo Sacramento, Condevilla, primera etapa, Frontis del Paraninfo de
la Iglesia San Miguel Arcángel. 
CEPAC, 5º piso de Globo Terráqueo de la UCSS.

Ana Gómez: Vidas ejemplares: Beato Luis Variara, el ángel de los leprosos colombianos
Lourdes Gómez: Restauración de la Basílica de María Auxiliadora; Reportaje al zapatero del Papa, Antonio Arellano, peruano
Testimonio de la religiosa Jeanne Bossé, 96 años, con su libro "Sonreír nos hace felices" conquista a jóvenes ateos de Japón.
Monseñor Alemany nos habla de cómo San Lucas nos presenta a Jesús
El P. Joaquín Díez Esteban dedica su catequesis a "Los siete domingos de San José"
El P. Carlos Rosell, su "ratito con Dios" a la Parusía del Señor 

YO LO LLEVO SIEMPRE. ME LO PUEDEN PEDIR
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Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú  

Agreement between the Holy See and the Republic of Peru  

Como citar este artículo: Cerrar

Formato ISO
RODRIGUEZ RUIZ, Juan Roger. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. In Crescendo, ene.-jun. 2010, vol.1, no.1, p.137-152. ISSN 2222-3061.

Formato Documento Electrónico (ISO)
RODRIGUEZ RUIZ, Juan Roger. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. In Crescendo. [online]. ene.-jun. 2010, vol.1, no.1 [citado 16 Febrero 2013], p.137-152. Disponible en la World Wide Web: <http://revistas.concytec.gob.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2222-30612010000100010&lng=es&nrm=iso>. ISSN 2222-3061.

 

Juan Roger Rodríguez Ruíz1  

1 Pbro. Doctor en Derecho Canónico. Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote  

 


Nuestra investigación pretende demostrar la relevancia jurídica del Acuerdo1 suscrito, en 1980, entre la Santa Sede y el Perú. Para este propósito intentamos encontrar los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo.  

En este contexto surge la interrogante ¿Cómo y en qué circunstancias se celebró el Acuerdo? y ¿Qué impacto tuvo en la población peruana, en la prensa, en el mundo político y en el derecho civil y canónico?  

Para responder adecuadamente recurrimos a la historia, como maestra, para ubicar nuestra investigación en el tiempo y en el espacio y estudiar los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo. Trataremos de responder a las interrogantes planteadas, analizando los antecedentes próximos al Acuerdo, el contexto jurídico-político-religioso, y el impacto social y político que produjo la suscripción del Acuerdo, sin olvidar las objeciones surgidas recientemente.  

El itinerario que recorreremos nos permite distinguir que las relaciones de la Santa Sede con el Perú, inicialmente fueron unilaterales. Posteriormente se intentó no pocas veces establecer relaciones diplomáticas, hecho que constituye la preparación del camino expedito para el establecimiento formal de las relaciones a través del Acuerdo que hoy concentra nuestra investigación.  

1. RELACIONES ENTRE LA SANTA SEDE Y EL PERÚ ANTES DEL ACUERDO DE 1980  

Las relaciones entre la Santa Sede y el Perú nos conducen inevitablemente al «Encuentro de dos Mundos», acontecimiento significativo para la humanidad que produjo un nuevo modo de ver y proceder en las relaciones del Viejo y Nuevo Mundo2.  

En este período distinguimos dos momentos en las relaciones entre la Santa Sede y el Perú. Un primer momento, durante el sistema del Patronato, donde las relaciones fueron prácticamente indirectas –a través de la Nunciatura en Madrid–3, agudizándose en su carácter unilateral con la institución del Vicariato Real Indiano. Un segundo momento, cuando la Santa Sede propuso enviar un Nuncio a tierras americanas logrando despertar el ya iniciado interés de estos pueblos en sus intentos de establecer relaciones con la Santa Sede.  

La Iglesia, al tomar la iniciativa para una comunicación directa con América –en nuestro caso con el Virreinato de Perú–, propuso la institución de una Nunciatura en América, proyecto que no prosperó. En estas circunstancias comienzan los intentos del Perú independiente por establecer relaciones con la Santa Sede. Simón Bolívar4, representando al Perú, escribió al Vicario Apostólico Muzzi exponiendo los deseos de la Nación peruana de iniciar tratos directos con la Santa Sede5 y establecer relaciones mediante un Concordato6, sin que llegara a realizarse.

Después de algunos intentos fallidos, el 10 de mayo de 1852, Bartolomé Herrera, como Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede, partió hacia Roma para pedir el reconocimiento del Patronato, que de hecho ejercía el Gobierno, y otros derechos recíprocos de la Iglesia y el Estado. El 26 de octubre de 1852 presentó sus credenciales ante la Sede y el 1 de noviembre fue recibido en audiencia por Pío IX. Era la primera vez que un representante de la República peruana era acreditado ante la Santa Sede7, lo que significó el inicio de las relaciones diplomáticas del Perú y la Santa Sede, dejando los cauces abiertos para las futuras negociaciones que terminarían en la celebración de un Acuerdo.  

Posteriormente, Pío IX hizo dos actos significativos para el Perú: envió a Monseñor Serafín Vanutelli8 como primer Delegado Apostólico para el Perú, siendo recibido por el Presidente José Balta, el 30 de junio de 1871; y en 1874 concedió las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, que según, Pedro Gálvez –primer representante diplomático residente del Perú ante la Santa Sede–, es el primer caso en que un romano Pontífice, por un acto propio y sin los debates de un Concordato, haya otorgado el Patronato a un gobierno9.  

Este documento ha regulado las relaciones entre la Santa Sede y la República peruana hasta el 16 de julio de 1980, tres días antes de la suscripción del Acuerdo de 1980, actualmente vigente.  

En este contexto, ya desde los inicios de la evangelización en América10, el Perú acogió el Evangelio y fue forjando su identidad cultural y religiosa, expresándose en una Iglesia viva y dinámica en su impulso evangelizador. Juan Pablo II, dirigiéndose a los Obispos del Perú en la visita Ad limina, de 2002, recuerda que: «La profunda raigambre cristiana del pueblo peruano ha contribuido decisivamente a fraguar la propia identidad, la que se debe salvaguardar por ser un valor irrenunciable»11. Hoy el Estado peruano «reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración»12.  

1.1. Antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo  

Podemos señalar, antes del Acuerdo del 1980, tres grandes períodos históricos, en los cuales, el Perú inició y encontró caminos para establecer relaciones con la Santa Sede.  

Con el Patronato13 se inició el primer período de las relaciones del Perú y la Santa Sede, instaurándose un complejo sistema de potestades en el Virreinato del Perú, donde la Corona española, al haber recibido esta concesión mediante las bulas Alejandrinas, asumió este sistema jurídico como inherente a su potestad.  

El Código de Derecho canónico de 1917 –en adelante CIC 17–, definía: «El derecho del Patronato es el conjunto de privilegios, con ciertas cargas, que por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de una Iglesia, capilla o beneficio, o también a sus causahabientes»14.  

La realidad jurídica del Perú durante el Patronato se puede expresar en tres grandes aspectos. En el primer período, la Iglesia poseía un poder sui generis ejercitado simultánea y a veces divergentemente por el Papa, el Rey, el Virrey y las autoridades subalternas; en segundo lugar, la Iglesia vivía dentro del otorgamiento de los privilegios del Romano Pontífice al monarca; en tercer lugar, dado las limitaciones de la época para comunicarse con Roma, lo que se realizaba en materia eclesiástica, tenía la presunción de legitimidad15.  

Son fundamentalmente tres bulas16 que la Santa Sede17 concedió a los Reyes de España, las que legitimaron y delinearon el sistema del Patronato en Améri- ca con sus respectivos derechos, siendo el ius praesentandi, la concesión más estimada.  

Más cercanamente al Perú, el Patronato real indiano –privilegio y acto unilateral de la Santa Sede–, fue asumido como un contrato por los Reyes de España, llegando incluso a sostener que era un derecho inherente a su potestad de carácter indivisible; es decir, que no podía prescribir ni enajenarse. En esta realidad jurídica, podemos distinguir tres aspectos en sus facultades y competencias: en el ámbito legislativo, judicial y ejecutivo.  

Recordemos que «en la América18 independiente solamente el Perú y Haití gozaron del Derecho del Patronato, sustentado en títulos jurídicos legítimos: el Perú, por las Letras Apostólicas de Pío IX –Praeclara inter beneficia– y Haití, en virtud de un Concordato»19.  

El segundo período se inició el 28 de julio de 1821, con la independencia del Perú, caracterizándose por el ejercicio de hecho del Patronato por parte de los presidentes del Perú, quienes también lo consideraron un privilegio heredado20, inherente a la soberanía.  

Siguiendo la dinámica independentista, el 8 de octubre de 1821, José de San Martín sancionó el Estatuto Provisional21, que constituye la orientación jurídica de las futuras constituciones; es decir, la invocación a Dios en el Preámbulo; la confesionalidad del Estado; y el establecimiento de la relaciones mediante un Concordato.  

Los primeros intentos tienen un antecedente que constituye el inicio de las relaciones entre la Santa Sede y los países americanos independientes. En 1824, Simón Bolívar22, representando al Perú, escribió a Giovanni Muzzi23 exponiendo el deseo de iniciar tratos directos con la Santa Sede y de establecer relaciones mediante un Concordato24.  

Los primeros años de la vida independiente del Perú estuvieron marcados por una situación política inestable, el influjo regalista y la presencia de un solo obispo en funciones para el vasto territorio peruano. En este contexto, la Santa Sede en 1829, nombró a Pedro Ostini como Nuncio en el Brasil y Delegado Apostólico para América Meridional. Posteriormente, Sebastián Goyeneche25 fue nombrado como primer Delegado Apostólico para el Perú, sucediéndole Gaetano Baluffi como Internuncio26.  

El 5 de marzo de 1874 –tal como consta en el texto latino–, se inició el tercer período con las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia27, con la que Pío IX concedió el derecho del Patronato a los Presidentes de la República del Perú, quienes lo denominaron «Patronato Nacional». El exequatur a estas Letras Apostólicas no se dio durante los gobiernos de Manuel Pardo y Mariano Ignacio Prado, dado el influjo de sectores liberales en las Cámaras parlamentarias28, sino seis años después, durante el gobierno dictatorial de Nicolás de Piérola, el 27 de enero de 1880, decretando que serán consideradas y regirán perpetuamente como Ley del Estado29.  

Estas Letras Apostólicas suscitaron no pocos comentarios30, tanto en su materia como en su forma. Posteriormente, el Congreso peruano, en 1886, anuló los actos de la dictadura de Piérola; sin embargo –sin hacer juicio de valor sobre la legitimidad o no de un determinado régimen de gobierno–, prevaleció las implicancias jurídicas internacionales. El principio del Derecho internacional, «pacta sunt servanda», impuso la continuidad de vigencia de los compromisos asumidos, que de hecho no se cuestionaron cuando se firmó el Acuerdo en 1980, derogándose así el Decreto Dictatorial firmado por Piérola31.  

Aquellas circunstancias especiales testifican una particularidad de los dos momentos cumbres de consolidación de las relaciones entre la Santa Sede y el Perú; es decir, tanto la concesión pontificia de las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, como el Acuerdo de 1980 se realizaron entre la Santa Sede y un gobierno dictatorial y otro «de facto», suscitando también este último objeciones a nuestra tesis, que oportunamente analizaremos.  

En definitiva, podemos afirmar que el Patronato, desde la presencia española en el Perú, ha sido la única institución que ha perdurado hasta 198032. Fue derogado por el Presidente Francisco Morales Bermúdez, mediante Decreto o Ley N . 23147, con lo que quedó el camino expedito para la firma del Acuerdo, materia de nuestra investigación.  

1.2. Intentos para la suscripción de un Concordato  

Antes de la independencia del Perú, ya hubo intentos para celebrar un Concordato con la Santa Sede. Tanto el Reglamento provisional de Huaura, del 12 33 34 de febrero de 1821 , como el Estatuto Provisional del 8 de octubre de 1821 –ambos dictados por el General José de San Martín, antes y después de la independencia–, así lo establecían.  

Producida la independencia del Perú, la nueva República intentó negociar un Concordato con la Santa Sede. En este sentido la «historia de ese Concordato inexistente entre el Perú y la Santa Sede»35 comienza el 13 de julio de 1824, cuando el Ministro Sánchez Carrión, con la autorización de Simón Bolívar –como hemos visto supra–, escribió a Giovanni Muzzi exponiendo la conveniencia de organizar el régimen espiritual en el Perú mediante un Concordato. Lamentablemente no se pudo concretar, dado la partida inesperada de Giovanni Muzzi36.  

El Perú intentó no pocas veces iniciar relaciones con la Santa Sede. La primera misión Olmedo-Paredes se constituyó el 17 de mayo de 1825, sin que llegara a realizar su cometido a pesar de tener claras instrucciones37.  

Pero la necesidad de celebrar un Concordato con la Santa Sede nuevamente se hace explícita en la Constitución política de 1828, cuando declara como atribuciones del Congreso: «Dar instrucciones para celebrar Concordatos con la Silla Apostólica, aprobarla para su ratificación y arreglar el ejercicio del Patronato»38. Mientras que las atribuciones del Presidente de la República eran: «Celebrar Concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso»39. De manera semejante, la Constitución de 1834, regulaba el proceso de los Concordatos y los Acuerdos internacionales.  

Durante el primer período del gobierno de Ramón Castilla, el Senado en uso de las atribuciones concedidas por la Constitución vigente –la de 1839–, redactó en 1849 las instrucciones para la negociación de un Concordato40, sin que se realizara al haber sido revocadas por el mismo Senado en 1851.  

Después de no pocos intentos fallidos, el Perú nombró, el 10 de mayo de 1852 –como hemos explicado supra–, a Bartolomé Herrera como Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede, quien partió hacia la ciudad eterna con la instrucción expresa de no negociar un Concordato porque no se tenía la aprobación del Senado41, pero sí de pedir a la Santa Sede el reconocimiento del Patronato, que de hecho ejercía el gobierno, y otros derechos recíprocos de la Iglesia y el Estado. En realidad, Herrera tenía en secreto el encargo del Presidente José Rufino Echenique, de tratar en Roma un eventual Concordato que tomara como base el suscrito con España en 185142. Incluso Herrera elaboró un borrador de Concordato que constaba de 34 artículos en cuatro partes: primera, la garantía y protección de la Iglesia (ars., 1-8); segunda, el Patronato y prerrogativas del Gobierno peruano en la Iglesia (ars., 9-16); tercera, el ejercicio de la autoridad eclesiástica y sus derechos (ars., 17-23); y cuarta, las concesiones de la Santa Sede a la Iglesia en el Perú (ars., 24-34)43.  

El nuevo Plenipotenciario en poco tiempo logró el reconocimiento de la «República Peruana». Desde Roma escribía: «Ninguna nación del mundo por poderosa y por benemérita del catolicismo que sea, obtendrá más ventajas que nosotros en un arreglo formal de los negocios de la Iglesia»44. Lamentablemente, interrumpió45 su misión y retornó al Perú, aunque había dejado los cauces abiertos para las futuras negociaciones que terminarían en la celebración del Acuerdo de 1980.  

Más recientemente, quiso recordarse este hecho significativo con la visita que hiciera el Presidente del Perú Alejandro Toledo a la Santa Sede el 8 de diciembre de 2002, al haber transcurrido 150 años de la misión Bartolomé Herrera46, lo que significó un logro importante para el establecimiento de la relaciones entre la Santa Sede y el Perú.  

En la perspectiva del Derecho Constitucional peruano aparece constantemente los intentos para suscribir un Concordato con la Santa Sede, tal como se constata en el artículo 1º, 26, del Estatuto Provisorio de 185547; en los artículos 55º, 15; 89º, 11 y 18, de la Constitución de 185648; el artículo 134º de la Constitución de 186049; en los artículos 3º; 59º, 18; 85º, 11 y 18 de la Constitución de 1867 de fugaz duración; y en los artículos 5º; 83º, 18; 121º, 12 y 19, de la Constitución de 1920, la primera del siglo XX y cuando el Romano Pontífice estaba privado del poder temporal de los Estados pontificios.  

La Constitución de 193350 también prescribía la suscripción de un Concordato con la Santa Sede. En el artículo 123º, 21, se señalaba como competencia del Congreso: «Aprobar o desaprobar los Tratados, Concordatos y demás Convenciones que se celebren con los gobiernos extranjeros»51, mientras que los artículos 20º y 22º, señalaban las atribuciones del Presidente de la República: «Celebrar, con aprobación del Consejo de Ministros, Tratados, Concordatos y Convenciones internacionales, y someterlos a conocimiento del Congreso» y «Celebrar Concordatos con la Santa Sede arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso».  

En opinión de J. Ruda Santolaria, «el indicador más claro de la opción del constituyente de 1933 sobre el particular está en el artículo 234º, sea en su forma original, como más tarde, con la redacción del mismo adoptada por la reforma contenida en la Ley Nº 9166, del 5 de septiembre de 1940»52. La Constitución de 1933 además señalaba: «Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, se regirán por un Concordato celebrado con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso»53, mientras que la reforma de 1940 señalaba el sujeto de la celebración y de la aprobación del Concordato. Al respecto declara: «Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se regirán por Concordatos celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso»54.  

Teniendo este marco constitucional, en 1936, el Nuncio Apostólico en Perú, Fernando Cento55, hizo algunos sondeos ante la Cancillería en orden a la celebración de un Concordato. El Nuncio –en opinión de Juan Serpa–, «empeñadamente trató de llegar a un acuerdo sin avanzar mucho»56.  

Por su parte, Carlos Oviedo Cavada afirma que la Santa Sede no concertó con el Perú ningún Concordato; sin embargo, al conceder «Pío IX las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, del 5 de marzo de 1874, concedió el derecho del Patronato al Presidente en términos de un verdadero convenio bilateral»57, y concluye: «Esta bula es, por tanto, un verdadero Concordato»58.  

En opinión de Carlos Pareja Paz Soldán, los intentos que el Perú hizo para la suscripción de un Concordato pertenecen a una «etapa del Concordato diseñado por el Congreso, y cuyo saldo es un lamentable vacío»59. Al presentar su estudio sobre «Los antecedentes de la reforma constitucional de 1940 sobre Concordatos», el autor presenta con vigor las abundantes razones y la conveniencia de llegar a un acuerdo jurídico internacional con la Santa Sede. Esperaba que la enmienda constitucional sobre el Concordato fuera efectiva y de este modo termine la «longeva historia de un Concordato inexistente»60; sin embargo, éste no se realizó.  

A modo de conclusión, en el contexto del continente americano, algunos países celebraron Concordatos con la Santa Sede, como Costa Rica en 1852, Guatemala en 1852 y 1884, Haití en 1860, Honduras en 1861, El Salvador en 1862, Venezuela en 1862, Ecuador en 1862 y 1881 y Colombia en 1887 y 1893. Esta realidad da cuenta de la práctica concordataria como mecanismo idóneo en las relaciones Iglesia-Estado. Tal situación se constata en el ordenamiento constitucional peruano, que reconoce rango internacional a un eventual Concordato celebrado con la Santa Sede, y por tanto reconoce la capacidad de la Iglesia Católica para celebrar acuerdos internacionales, tal como sucedió el 19 de julio de 1980.  

2. EL ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL PERÚ  

El Acuerdo internacional suscrito entre el Estado peruano y la Santa Sede61 es el logro más significativo del Perú en su intento por establecer relaciones con la Santa Sede, tal como consta en el fecundo y trajinado itinerario constitucional peruano.  

Por voluntad de las altas partes se suscribió el Acuerdo, el 19 de julio de 1980, el cual fue ratificado por Juan Pablo II el 22 de julio de 1980 y aprobado por el Presidente del Perú, Francisco Morales Bermúdez –mediante Decreto o Ley N . 23211–, el 24 de julio de 1980, mientras que el canje de instrumentos jurídicos se realizó el 26 de julio de 1980.  

Este instrumento jurídico internacional reconoce a la Iglesia Católica como ente con su propio ordenamiento jurídico, que es primario, autónomo e independiente de la comunidad internacional. Por consiguiente, el Estado peruano reconoce a la Iglesia como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú62 y le presta su colaboración para realizar convenientemente su misión que le es propia.  

Con la suscripción del Acuerdo quedó superada la institución del «Patronato63 Nacional64» al ser derogado el Decreto Dictatorial del 27 de enero de 1870, porque no se adecuaba a la realidad socio-jurídica del momento, ni traducía la verdadera independencia y autonomía de la Iglesia65.  

El Estado peruano, según la Constitución Política de 1979, promulgada pero aún no vigente a la firma del Acuerdo de 1980, había ya dejado de ser con- 66 fesional , mientras que el Concilio Vaticano II hacía resonar su voz sobre la libertad religiosa con la Declaración Dignitatis humanae y establecía, en la Constitución pastoral Gaudium et spes, las nuevas relaciones de la Iglesia con la comunidad política, basadas en el principio de la plena autonomía e independencia. En esta nueva dinámica, la Iglesia Católica no se encuentra bajo la dependencia del ordenamiento jurídico del Estado peruano, porque su ordenamiento jurídico no sólo es autónomo e independiente, sino anterior a cualquier ordenamiento jurídico positivo.  

El Concilio Vaticano II ya había expresado su deseo de que en lo sucesivo no se conceda a las autoridades civiles más derechos y privilegios –como los recibidos por los Presidentes del Perú con el Patronato–, y les ruega que quieran renunciar espontáneamente67. Esta doctrina es recogida por el Codex y lo declara en el can. 377 § 5.  

En esta perspectiva, el contenido tratado en el Acuerdo es el siguiente: El reconocimiento de la plena autonomía e independencia de la Iglesia Católica en el Perú, reconociéndole a la vez personería jurídica de carácter público y capacidad patrimonial y procesal; el reconocimiento de la personería pública de la Conferencia Episcopal Peruana y de los entes orgánicos de la Iglesia; la prenotificación oficiosa por parte de la Santa Sede al Estado peruano al crearse una jurisdicción eclesiástica o al nombrarse cargos episcopales; la posibilidad de organización de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos seculares conforme al Código civil peruano, respetando su régimen canónico; la garantía de la asistencia religiosa, por parte del Ordinariato militar, a los miembros de la Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y servidores civiles de aquellos que sean católicos; la asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, y de los establecimientos penitenciarios; la plena libertad de la Iglesia para establecer centros educacionales de todo nivel, y enseñanza ordinaria de la religión católica en la educación pública; el reconocimien- to de los Seminarios diocesanos y de los centros de formación de las comunidades religiosas del segundo ciclo de educación superior; y la conveniente cooperación del Estado, incluso fiscal y económica68.  

2.1. La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú  

La relevancia jurídica del presente Acuerdo internacional se presenta en tres hechos: primero, el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú, que sin dejar –de algún modo–, los derechos y obligaciones del régimen anterior, se estableció un nuevo status jurídico; segundo, el Acuerdo no hizo otra cosa que formalizar una situación de hecho aceptada por la práctica jurídica, es decir, de una situación de hecho se pasó a otra de derecho; y tercero, el reconocimiento constitucional del Acuerdo suscrito por un instrumento jurídico internacional. Tal planteamiento indica la relevancia jurídica del Acuerdo de 1980, tema de nuestra investigación.  

El Acuerdo internacional, en el artículo 2º, reconoce que la Iglesia Católica en el Perú sigue gozando de la personería de carácter público, de manera que «la Iglesia puede realizar y celebrar actos jurídicos válidos sin necesidad de constituirse formalmente en persona jurídica conforme a la ley nacional porque la naturaleza de su personalidad corresponde a una persona supranacional»69.  

Tal personería también se reconoce a la Conferencia Episcopal Peruana, a los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos apostólicos existentes y a los que posteriormente pueda crear la Santa Sede70. Este reconocimiento se extiende a los cabildos eclesiásticos, seminarios diocesanos, parroquias y misiones dependientes de aquellas71. Sin embargo –y esto denota la diferenciación del carácter de la personalidad–, las órdenes, congregaciones religiosas e institutos seculares, sin dejar su régimen canónico, pueden organizarse como asociaciones dentro del ordenamiento jurídico peruano.  

La relevancia jurídica alcanza mayor claridad porque, al tratarse de un Acuerdo internacional, las relaciones entre la Santa Sede y el Perú son reguladas bajo el amparo del Derecho público internacional, lo que exige que ambas partes se comprometan a respetar lo acordado, constituyéndose en el marco jurídico de sus mutuas relaciones.  

A partir del Acuerdo de 1980, el ordenamiento jurídico peruano, «trata lo relacionado con la Iglesia Católica de manera diferente a como fue tratada desde tiempos inmemoriales»72 ya que la Iglesia Católica en el Perú preexistió al Estado peruano.  

2.2. Contexto jurídico-político-religioso a la firma del Acuerdo  

El contexto más inmediato a la suscripción del Acuerdo –como hemos expresado supra–, fue la Constitución Política de 1979. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado peruano adquieren una nueva dimensión; el Perú dejaba de ser confesional y establecía sus relaciones con la Iglesia dentro del régimen de independencia y autonomía. En este contexto, podemos considerar tres aspectos fundamentales de la Constitución de 1979: a) los principios de la persona humana (contexto jurídico), b) la independencia y autonomía de la Iglesia (contexto político) y c) la libertad religiosa (contexto religioso).  

No podemos prescindir de la experiencia precedente de las relaciones entre la Iglesia y el Estado peruano, donde emerge la figura central del Cardenal Juan Lándazuri Ricketts73, Arzobispo de Lima desde 1955 hasta 1990, desempeñando un lugar preponderante en las relaciones de la Iglesia con los distintos gobiernos transcurridos durante su gestión como Arzobispo de Lima y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.  

Estas relaciones en general fueron armoniosas, a veces relativas y otras marcadas por conflictos, pero fue el golpe militar liderado por el General Juan Velasco Alvarado, lo que provocó una crisis en la relación Iglesia-Estado. A la caída del General Velasco, le sucedió el General Francisco Morales Bermúdez74, con quien la Iglesia buscó tener buenas relaciones porque se presentó como un gobierno de transición hacia la democracia75.  

Fue precisamente durante este régimen cuando se suscribió el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano, finalizando de este modo, el sistema del «Patronato Nacional». Algunos críticos atribuyen un valor relativo al mencionado Acuerdo por haberse firmado con un gobierno «de facto».  

Un año antes de la suscripción del Acuerdo internacional de 1980, dentro de un clima de cordialidad, se celebró la Asamblea Constituyente, la que consagró –con una fórmula presentada por la Conferencia Episcopal Peruana–, el nuevo sistema de relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, basado en un régimen de «independencia y autonomía», que a la postre era lo que también establecía el Concilio Vaticano II.  

En definitiva, podemos concluir que el contexto jurídico, político y religioso ha sido el propio de los pueblos en la búsqueda de sus legítimas aspiraciones, quedando de manifiesto el sentir nacional en la Constitución de 1979, que reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú.  

3. SÍNTESIS CONCLUSIVA  

El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980, significó la concretización del prolongado itinerario de intentos para formalizar, mediante un Acuerdo, sus mutuas relaciones.  

Resalta los antecedentes jurídicos e históricos que se expresa en tres períodos recorridos en la vida jurídica del Perú: 1°) el Patronato Regio con potestad legislativa, judicial y ejecutiva; 2°) el de 1821, con la independencia del Perú, cuando los presidentes consideraron el Patronato un privilegio heredado; 3°) y el de 1874, con la concesión pontificia denominado «Patronato Nacional» e incorporado a la ley de la nación, perdurando hasta la suscripción del Acuerdo del 19 de julio de 1980.  

El Acuerdo se realizó en el contexto de transición hacia la democracia, donde la Constitución de 1979 trataba tres temas fundamentales: a) los principios de la persona humana, b) la independencia y autonomía de la Iglesia y c) la libertad religiosa. Por otro lado, el artículo 86º, declaraba: «Dentro de un régimen de independencia y autonomía el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú». El Estado dejaba de ser confesional y la Iglesia reafirmaba su independencia frente al Estado, dejando el camino expedito para que el Perú estableciera relaciones con al Santa Sede, en sintonía con los principios de la Constitución Gaudium et spes, 76.  

En esta perspectiva, el Acuerdo adquirió relevancia jurídica en una triple dirección: a) el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia en el Perú; b) la formalización de una situación de hecho a otra reconocida por el Derecho; y c) el rango constitucional que adquirió el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. De modo que el Acuerdo es explícito al reconocer que: «La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público»76, lo que confirma que ya gozaba de dicha personalidad y ahora era reconocida por un Tratado internacional, lo que constituye un aspecto de la relevancia jurídica del Acuerdo de 1980.  

En definitiva, el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano; sin embargo, este hecho pasó casi desapercibido, porque el interés nacional estaba orientado a la búsqueda de un régimen democrático. Sólo hubo reacciones tardías –en marzo de 2003–, con ocasión del debate del Proyecto de reforma constitucional, que presentaban no sólo objeciones, sino el establecimiento de un Estado laico en el Perú. Esta legítima participación ciudadana permitió presentar objeciones al Acuerdo, pero al carecer éstos de fundamento, sirven para reafirmar su validez y aplicación.  

 


NOTAS DE PIE

  1. Cf. AAS 72 (1980) 807-812. Conventio inter Apostolicam Sedem et Peruvianam Rempublicam; cf. P. TOCANEL, «Premesse agli accordin del 1980 tra la Santa Sede e la Repubblica del Perú», Apoll (1981) 183-197; cf. C. OVIEDO CAVADA, «Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú», TV (1981) 169-174.  
  2. Cf. JUAN PABLO II, Discurso inaugural de la IV Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, 12 octubre 1992. AAS 85 (1993) 808-832, 9.  
  3. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, «Algunas consideraciones sobre la historia», 92-93.  
  4. Cf. P. LETURIA, Relaciones, I, 219-221.  
  5. Cf. H. GARAYCOA, Primeras entre la Santa Sede y el Perú, 44; cf. IBID., 61.  
  6. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia en el Perú, V, 106; cf. J. RUDA SANTALORIA, Los sujetos de derecho internacional, 286.  
  7. Cf. G. IANNETTONE, «La misión Herrera de 1852», 51. Posteriormente, Luís Mesones, fue el primer representante diplomático residente del Perú ante la Santa Sede.  
  8. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia, V, 572.  
  9. Cf. G. IANNETTONE, «La misión Herrera de 1852», 79.  
  10. JUAN PABLO II, Mensaje de Juan Pablo II grabado en el «Faro de Colón», Santo Domingo, 12 octubre 1992. Para referirse a los inicios de la evangelización en América, tiene diversas expresiones: «La implantación de la Iglesia en el Nuevo Mundo», 7 diciembre 1989; cf. AAS 85 (1993) 761-766, 8; «Primer encuentro de los europeos con los pueblos del continente americano», 4 mayo 1992; cf. AAS 95 (1993) 608-613, 7; «Recién descubierto el Nuevo Mundo», 12 octubre 1989; cf. AAS 82 (1990) 595- 600, 6.  
  11. JUAN PABLO II, Discurso a los Obispos del Perú, 2 julio 2002.  
  12. Constitución Política del Perú, 1993, ar. 50º. También hacen este reconocimiento la Constitución Política de 1979, ar., 86º, e incluso el actual Proyecto de Ley de la Reforma de la Constitución, 2002, ar., 71º.  
  13. Cf. A. BUSSO, La Iglesia y la comunidad política, 154. El Patronato se entiende como «el privilegio otorgado a los Reyes o Jefes de Estado con todos los derechos y deberes inherentes»; cf. Concilio Arausicanum, 441, I, can., 10. La primera norma sobre el Patronato aparece en el Concilio de Orange, 441, can., 10, aquí se concede a los Obispos y a los laicos la facultad de fundar Iglesias y el derecho de presentación; cf. También el Concilio de Orleáns, 451, can, 33º, establecía normas sobre el Patronato. Por su parte Gregorio IX legisló sobre esta materia en las Decretales de 1234 y El Concilio de Trento, en las Sess. 14 y 22.  
  14. El CIC 17, cann., 1448-1471, distingue al Patronato como real y personal; hereditario y gentilicio; activo y pasivo; eclesiástico y laical o mixto. Distinción que permite ver el intercambio de derechos y deberes.  
  15. Cf. C. BRUNO, El derecho, 144-145.  
  16. Como es sabido, la primera bula Inter caetera, la concedió Alejandro VI, el 4 de mayo de 1493, siete meses después que Cristóbal Colón plantara la cruz en las nuevas tierras, otorgando a los Reyes de España la facultad de erigir Iglesias y Monasterios y de elegir y disponer del envío de misioneros para evangelizar las nuevas tierras. La segunda bula Eximiae devotionis sinceritas, también la otorgó Alejandro VI, el 16 de noviembre de 1501, determinando el procedimiento en materia de los diezmos y el carácter oneroso de fundar y mantener. Posteriormente, el rey Fernando el católico, el 13 de septiembre de 1504, pidió el privilegio del Patronato real indiano. Julio II respondió con la bula Universalis ecclesiae regiminis, el 28 de julio de 1508 concediendo al Rey y a sus sucesores el Patronato universal de la Iglesia en Indias.  
  17. Cf. D. VELEZ SARSFIELD, Relaciones del Estado con la Iglesia, 50-51.  
  18. Utilizaremos este término para designar al continente de América, por ser él que mejor expresa su his- toria y la formación de su identidad con raigambres profundamente cristianas, sin que esto signifique desconocer el largo proceso de formación que incluye la influencia de la cultura europea. Existen otras denominaciones en referencia al continente americano, así; Iberoamérica, Indoamérica, Latinoamérica o como los estadounidenses que se arrogan el término América, lo que resulta exclusivo y excluyente frente a otros pueblos que lo preexisten.  
  19. H. GARAYCOA, Primeras relaciones, 86.  
  20. Cf. F. GARCÍA CALDERÓN, Diccionario de la legislación peruana, 357.  
  21. Cf. J. UGARTE DEL PINO, Historia de las Constituciones del Perú, 134; cf. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 288.  
  22. Cf. P. LETURIA, Relaciones, I, 219-221.  
  23. La Santa Sede envió una misión a Chile presidida por Giovanni Muzzi como Vicario Apostólico de Chile y Gian María Mastai, futuro Pío IX que concederá el derecho del Patronato al Perú. Consideramos que la misión Muzzi fue significativa para el Perú en sus intentos para establecer relaciones con la Santa Sede en contraposición al juicio de P. Leturia que lo considera como un fracaso, en cuanto al cumplimiento de las instrucciones pontificias; cf. P. LETURIA, Relaciones, II, 216-219.  
  24. La misiva de Simón Bolívar tiene relevancia porque propone establecer las relaciones mediante un instrumento jurídico de carácter internacional; cf. R. VARGAS UGARTE, Historia, V, 106; cf. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 286.  
  25. Monseñor S. Goyeneche, había quedado desde 1822 hasta 1834 como único Obispo en ejercicio. Dado la relevancia de la presencia del Obispo en Perú la Santa Sede lo nombró Delegado Apostólico y Visitador de los religiosos en el Perú. Cf. GREGORIO XVI, bula Charitas illa, 13 de noviembre 1832.  
  26. Las Delegados Apostólicos posteriores fueron; Gaetano Baluffi, Lorenzo Barilli, Miecislao Ledochowski y Serafín Vanutelli. Las figuras del Internuncio y Pro Nuncio hoy han desaparecido; cf. S. ABRIL, Diplomacia para la paz, 5.  
  27. Cf. PÍO IX, Acta I, 7, 32-36; cf. A. MERCATI, Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, 70-71. En cuanto a la fecha encontramos en la misma bula; Dado en Roma, cerca de San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil ochocientos setenta y cuatro, el cinco de marzo, año vigésimo de nuestro pontificado».  
  28. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, «Algunas consideraciones sobre la historia», 115.  
  29. Cf. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ, Tratados, convenciones y acuerdos vigentes, I, 439.  
  30. Las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia constituye, una supervivencia del regalismo hispánico, cuya vigencia tan prolongada se atribuye al espíritu nacionalista del pueblo peruano, al celo con que defendió la transferencia a la Nación de los privilegios reales […] cuyos gobiernos pusieron en el centro de las relaciones con la Santa Sede el control nacional de la Iglesia por medio del Patronato, cf. N. STANGER, «Church and State in Peru», VII, 437, citado en M. LÓPEZ ALARCÓN, «Perú», 569.  
  31. La Corte permanente de arbitraje, el 11 de octubre de 1920, ante un reclamo del Estado francés por la pretendida anulación de los actos del gobierno «de facto» […] sentenció: «Ese gobierno había representado y obligado a la Nación, poco importa que una ley del 26 de octubre de 1886, haya declarado nulos todos los actos de administración interna realizados por Nicolás de Piérola en el Perú, ya que esa ley no puede ser opuesta a extranjeros que han negociado de buena fe»; cf. F. NOVAK – L. GARCÍA, Derecho internacional público, II, 111.  
  32. Cf. En Argentina el Patronato estuvo presente hasta el Acuerdo celebrado con la Santa Sede en 1966, pero dejó de tener vigencia legal al entrar en vigor la nueva Constitución de 1994.  
  33. Cf. Reglamento Provisional, 18 febrero 1821, ar., 15º.  
  34. Cf. Estatuto Provisional, 8 octubre 1821, ar., 1º.  
  35. J. SERPA, La Iglesia y el vicariato castrense, 38.  
  36. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia, V, 106.  
  37. Podrían resumirse en tres: Manifestar al Romano Pontífice el deseo de iniciar relaciones con al Santa Sede; pedir el reconocimiento de la independencia del Perú; y el privilegio del Patronato. La segunda misión presidida por Jerónimo Agüero, se constituyó el 9 de enero de 1827 y tampoco llegó a realizar su cometido.  
  38. Constitución Política de la República Peruana, 1828, ar., 48º.  
  39. Constitución Política de la República Peruana, 1828, ar., 90º, 23.  
  40. Actas del Congreso de la República del Perú, 1925, I, 1-6.  
  41. Cf. H. GARAYCOA, Primeras relaciones, 88.  
  42. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, «Algunas consideraciones sobre la historia», 104. Explica esta intención, la carta del Arzobispo de Lima, Francisco Luna Pizarro a Pío IX, cuando indica la confidencia que el Presidente de la República le hizo respecto al propósito de la misión de Bartolomé Herrera.  
  43. Cf. G. IANNETTONE, «La misión Herrera de 1852», 61.  
  44. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ. Comunicación recibida el 29 de septiembre de 1853.  
  45. Cf. A. NIETO, La Iglesia, 571.  
  46. Posteriormente, le suceden como Embajadores del Perú ante la Santa Sede, Luís Mesones y Pedro Gálvez, este último logró conseguir de la Santa Sede las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia.  
  47. Cf. Estatuto Provisorio, 1855, ar., 1º, 26: «Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar Concordatos, Tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, con aprobación de la Convención».  
  48. Cf. Constitución Política del Perú, 1856, ar., 89º, 11: «Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, poniendo en ellas la condición expresa de que serán sometidos al Congreso para los efectos de la atribución 15», ar., 55º»; ar., 89º, 18: «Celebrar Concordatos con la Silla Apostólica arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso ».  
  49. Cf. Constitución Política del Perú, 1960, ar., 134º: «Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los obstáculos que se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6º, en cuanto al fuero eclesiástico, se celebrará, a la mayor brevedad, un Concordato».  
  50. Fue interrumpida en 1963 por el gobierno «de facto» del General Juan Velasco Alvarado, sustituido también por otro gobierno «de facto» en 1975, período en el que precisamente se firmó el Acuerdo con la Santa Sede en 1980.  
  51. Constitución Política del Perú, 1933, ar., 123º, 21.  
  52. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 295.  
  53. Constitución Política del Perú, 1933, ar., 234º.  
  54. Ley Nº . 9166, ar., 3º. Modificó el ar., 234º, de la Constitución Política de 1933.  
  55. Nuncio Apostólico en el Perú desde 1936 hasta 1946.  
  56. J. SERPA, La Iglesia y el vicariato castrense, 38.  
  57. C. OVIEDO CAVADA, El derecho del patronato, 24-25.  
  58. C. Oviedo Cavada, sostiene que las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, constituye un verdadero Concordato, aunque por otro lado reconoce que esta no figura en las Colecciones de la Raccolta di concordati, de Mercati de 1919 y 1950, ni en las dos ediciones de Concordata vigentia de Perugini, de 1934 y 1950. Sólo se ha incluido en el Suplemento alla Raccolta di Concordati de Mercati, de 1953. Sin embargo, estas Letras Apostólicas si aparece en la reciente colección del ENCHIRIDIOM DEI CONCORDATI, Due secoli di storia dei raporti Chiesa-Stato. 425-431. Cf. CORRAL SALVADOR, C. – CARVAJAL, J.G., Concordatos vigentes, II, 575-576.  
  59. PAREJA PAZ SOLDÁN, «La necesidad de un Concordato en el Perú», 229.  
  60. C. PAREJA PAZ SOLDÁN, «La necesidad de un Concordato en el Perú», 235.  
  61. AAS 72 (1980) 807-812.  
  62. Esta declaración aparece también en las Constituciones Políticas del Perú de 1979, 1993 y actualmente recogido en el artículo 71º del Proyecto de Ley de la Reforma de la Constitución, 2002.  
  63. En opinión de Carlos Valderrama: «Queda atrás la vieja institución del Patronato, mediante la cual el Estado no sólo se declaraba confeso de la religión Católica, sino que además tenía injerencia sobre los asuntos de la Iglesia, presentando a los Obispos para su canónica designación, entre otras facultades».  
  64. El «Patronato Nacional», se ejercía –según el artículo 233º de la Constitución Política de 1933–, conforme a las leyes vigentes.  
  65. Cf. Decreto Ley Nº . 23147, dado en Lima el 16 de julio de 1980, tres días antes de la suscripción del Acuerdo entre la Santa Sede y República peruana.  
  66. Cf. Constitución Política del Perú, 1979, ar., 86º.  
  67. Cf. Decr. Christus dominus, 20.  
  68. Cf. M. LÓPEZ ALARCÓN, «Perú», 572-573.  
  69. C. VALDERRAMA, «El Acuerdo internacional», 2.  
  70. Cf. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 3º.  
  71. Cf. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 4º.  
  72. C. VALDERRAMA, «La capacidad jurídica de la Iglesia Católica», 2.  
  73. Formó parte del Colegio Cardenalicio y participó en la elección de 3 pontífices. Igualmente intervino en el Concilio Vaticano II y participó en las cuatro Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano. En la segunda conferencia, realizada en Medellín, el Cardenal desempeñó un papel muy importante siendo uno de los tres Co-presidentes. Por otro lado, recuerda que: «La voz que se levantó en la ciudad de Río de Janeiro ya insinuaba la gran renovación que el Espíritu Santo regalaría a su Iglesia pocos años después con el Concilio Vaticano II. También Pablo VI lo nombró como uno de los tres Co-presidentes del Sínodo de Obispos en 1974, con cuyo material se trabajó la Exhortación Apostólica, llamada por esa razón post-sinodal Evangelii nuntiandi, que vio la luz el 8 de diciembre de 1975.  
  74. El General Francisco Morales Bermúdez, dice que: «Los golpes no se han justificado en ningún momento de la historia. Yo, por ejemplo, nunca justifiqué el golpe del general Velasco ni formé parte de su equipo revolucionario. En mi concepto yo no di un golpe de Estado, yo sustituí a un gobierno «de facto» para salir a la democracia. Un golpe hoy sería retroceder en la historia. Y le digo más: no hay pueblo que progrese sobre la base de un sistema de péndulo "democracia-gobierno de facto"». Caretas, 13 junio 2003.  
  75. Cf. J. KLAIBER, «La Iglesia Católica y poder político en el siglo XX», 95-99.  
  76. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 2º.  

 

 


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