jueves, 10 de enero de 2013

Mons. Joaquín Martínez: LOS BIENES CULTURALES DEBEN DE ESTAR AL SERVICIO DEL HOMBRE. Patrimonio Cultural, Derecho, Iglesia

 ¡Feliz día, Monseñor Joaquín! 11 enero 2013


Cada 11 de enero, cuantos formamos parte de la Comunidad UCSS nos alegramos por el nuevo año de vida de nuestro Rector. Oramos por su salud, agradecemos por su entrega y le deseamos lo mejor -como él dice- sin poner límite a la Providencia. 

Les ofrezco una reciente entrevista, así como un valioso discurso pronunciado hace 5 años, aún inédito, sobre el candente tema del patrimonio cultural. 

 http://www.ucss.edu.pe/imagen/redes_sociales.htm

http://www.ucss.edu.pe/imagen/voces/voces2_07.htm 


DISCURSO pronunciado por EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE MONSEÑOR JOAQUÍN MARTINEZ VALLS en el

II CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA, Los Olivos, 13 al 15 de diciembre, 2007

 

Para mí es una satisfacción enorme y un honor que me hayan tenido en cuenta para participar aquí esta semana y con personalidades y especialistas tan distinguidos como el que acabamos de escuchar.

Ante todo el tema que me han asignado es abundante y no puedo desarrollar todo esto en el tiempo previsto.

 

En primer lugar debemos tener claro lo que entendemos por patrimonio. El patrimonio histórico artístico hace referencia al conjunto de obras de arte, testimonios históricos de un pueblo; pero patrimonio cultural es mucho más amplio, comprende no solo lo que acabamos de decir sino también todo el patrimonio documental, bibliográfico, etnológico, archivos, museos y sobre todo la cultura que está en el pueblo y que han heredado de sus ancestros; todo esto es el patrimonio cultural, mucho más que el patrimonio histórico artístico.

 

Llegados a este punto yo quiero resaltar como la  constitución nuestra, del Perú; en el artículo 21, dice: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional". Observen que no dice que el estado sea el propietario de dicho patrimonio, solo dice que son el patrimonio cultural, pero respeta la propiedad privada y pública de cada elemento que constituye ese patrimonio. En el Perú tenemos al menos unos 100 000 centros arqueológicos solamente anteriores a la llegada de los españoles, pero después de su  llegada tenemos un patrimonio cristiano que es inmenso, no se puede calcular – claro la mayoría de este patrimonio pertenece a la Iglesia - y con razón algunos dicen que sí, la Iglesia es rica; pues bueno, es rica en valores, también en valores patrimoniales, pero esos valores no rinden económicamente, al contrario, exigen mucho más gastos para poderlos mantener.

 

Hemos dicho que muchos de estos bienes, especialmente después de la llegada de los españoles al Perú son bienes fundamentalmente cristianos, por lo tanto pertenecen en su mayoría a la iglesia; el artículo 50 de nuestra carta magna dice que: "reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración". Ojalá que esta colaboración sea una colaboración efectiva, auténtica y no palabras que se escriben en una constitución. Sin embargo porque la iglesia tiene todos estos bienes, que son de la iglesia. Pero… fíjense que son de la iglesia, no de la iglesia universal. Ustedes querrán creer que la Iglesia como tal no tiene absolutamente ningún bien, lo dice claramente el código de derecho canónico. La iglesia como tal no tiene ningún bien a su nombre, la iglesia son las personas jurídicas que existen en ella, los propietarios o los  que tienen esos  bienes, bienes que por otra parte son bienes culturales, también de la nación, la iglesia no puede disponer de ellos. Ustedes se imaginan que el arzobispo de Lima diga: "Pues bueno, vamos a vender la catedral y ahí vamos hacer un edificio enorme de pisos para vender"; menudo negocio, pero es que, no lo puede hacer. No lo podrá hacer porque el estado no se lo va a permitir y con razón. Además de que no creo que el cardenal se le hubiese pasado por la mente hacer semejante disparate. Pero las cosas son así; entonces ¿por qué la Iglesia como sociedad a la vez terrena y espiritual necesita de los bienes materiales para cumplir su misión? Es verdad que el reino de Dios no es de  este mundo, pero está en este mundo y vive en este mundo y está sujeto a los condicionamientos de la vida, las realidades terrenas y las sobrenaturales están estrechamente unidas entre sí y la misma Iglesia usa los medios temporales en cuanto su propia misión lo exige por eso los técnicos en teología han dicho que la Iglesia analógicamente es sacramento porque está constituida de unos elementos materiales terrenos, visibles, con sus grandes  virtudes y sus grandes defectos y otro elemento espiritual, visible, sobrenatural carismático; pero en esta iglesia peregrina – de la que nosotros formamos parte – eso está entrañablemente unido. Lo malo,  lo defectuoso está en la parte material porque lo espiritual viene del espíritu santo y ahí no hay mancha ni arruga del cual no haya la comprensión que la iglesia tiene de sí misma respecto  a los bienes, según el canon 1254 que contiene las bases del derecho patrimonial canónico, el uso de todos los bienes de la Iglesia, incluido los históricos artísticos, están  justificados en relación con el cumplimiento de los bienes de la Iglesia; es decir, bienes espirituales y ese patrimonio eclesiástico es para cumplimiento de la misión de la Iglesia a la que todos los fieles o miembros deben contribuir. El derecho de la Iglesia de poseer y  administrar sus bienes con independencia se deduce de la libertad de que debe gozar el cumplimiento de su misión, con razón la Constitución Peruana manifiesta la propiedad de dicho patrimonio sea de quien sea. El artículo 50 de nuestra Constitución reconoce la labor de la Iglesia Católica como elemento importante en la formación de todo el patrimonio cultural y moral del Perú; asimismo esa libertad y responsabilidad para administrar en la Iglesia viene determinada claramente con el derecho canónico. Hay quien piensa, por ejemplo, que el obispo de una diócesis puede disponer y hacer lo que le da la gana, pues no, está sujeto a unos controles y gracias a eso se han mantenido todavía vigentes y utilizables, tantos y tantos bienes que conforman el patrimonio histórico artístico de la Iglesia, incluido también los bienes materiales.

 

El canon 1284 en primer lugar manifiesta que todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de buen padre de familia, es decir, que tiene que cuidar como un buen padre de familia cuida de sus bienes que son para provecho, uso y usufructo de la misma familia; pero más adelante cuando se habla de la enajenación de los bienes eclesiásticos ( la palabra enajenación no solo significa vender, significa, además de vender, colocar un bien en una condición peor que la que tenía anteriormente; por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre, etc. El obispo en cada diócesis es responsable supremo de los bienes, pero sin poder hacer lo que quiera, sino que ha de sujetarse a lo que dice el canon 1292 que; cada familia, cada enajenación – en la conferencia episcopal se señala un mínimo u un máximo para poder disponer de esos bienes conforme a los estatutos y dice que si están  sometidas esas personas jurídicas al obispo, como son las parroquias, seminarios, etc.) el obispo diocesano necesita del consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores para poder autorizar  la enajenación de esos bienes, que no solo es vender, como ya mencione y si pasa de una cantidad determinada – por cada conferencia episcopal en España por ejemplo  aproximadamente son de unos dos millones de dólares – entonces se necesita, además, de la autorización de la santa sede, esto tiene su importancia, pero es más grave lo que viene después, cuando se trata de bienes preciosos, por razones artísticas e históricas se requiere para la validez de la enajenación la licencia de la Santa Sede; yo les aseguro a ustedes que la Santa Sede suele ser muy cauta en conceder las licencias, normalmente cuando se trata de bienes de este tipo no suele conceder la licencia gracias a  estos contratos tantos y tantos bienes históricos, artísticos, culturales, etc., se mantienen todavía bajo la custodia y la protección de la Iglesia, esto es en todo el mundo.

 

Debemos repetir que no hay ningún bien que pertenezca a la Iglesia como tal, todas pertenecen a las personas jurídicas que existen dentro de la Iglesia que no es lo mismo, pero para disponer de los bienes esas personas jurídicas si son bienes que se pueden utilizar en el tráfico de bienes actual en la compra-venta, cuando pasan de ciertos cantidades necesitan siempre de la autorización del Obispo y este del consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y los Consultores y cuando pasa de una cantidad importante necesita además, de la autorización de la Santa Sede, gracias a estos controles, vuelvo a repetir, se mantiene la existencia de tantos bienes en el mundo.

 

El canon 1269, habla de las cosas sagradas que pertenecen a una persona jurídica pública de la iglesia. Estos son objetos destinados al culto desde muy antiguo (muchos de ellos han recibido una bendición especial) estos bienes son imprescriptibles para los privados, solo otra persona jurídica publica podría adquirirlos cuando sea necesario para que por ejemplo no desaparezcan, pero no un privado. Ahora bien, hay muchas cosas sagradas que pueden pertenecer a un privado por ejemplo  el Ayuntamiento de Alicante – España, posee una capilla y una serie de objetos de culto que son del ayuntamiento, no son de la Iglesia, sin embargo hay que respetarlo y no pueden utilizarse en otras cosas que desdiga de su naturaleza y su destino a los bienes culturales.

 

Hablamos de protección de los bienes respecto al estado tengo aquí una resolución directoral nacional del 27 de octubre de 2005 en donde dice que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece, que se entiende por bien integrante del patrimonio cultural de la nación a "Toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo". Entonces el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger este patrimonio.

 

Tengo aquí una referencia del expolio (robo) de tanto y tanto bienes históricos artísticos en el  Perú. El INC ha desarrollado diversas estrategias para atacar esta actividad ilícita, ha sido una labor importante con organismos internacionales.

 

Una de las recuperaciones más exitosas ha sido la del altar de la Iglesia de Chayapampa en la región de Puno, esta retornó de los Estados Unidos. El altar pesaba 450 kilos, la pregunta es: ¿Cómo pudieron llevárselo? Afortunadamente los Estados Unidos, lo devolvió al país este fue robado en el 2002 y recuperado en enero de 2006. En el aeropuerto Jorge Chávez se da también un control muy importante, aquí los datos: Si descubren en alguna pertenencia de viaje que algunos de sus objetos corresponden al patrimonio cultural de la nación, queda al amparo de la ley 28296 que prohíbe la salida de estos bienes. En el año 2005, 39 piezas más 1 808 en coordinación con la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) fueron recuperadas. En el año 2004 se incautó 852 piezas en el módulo del aeropuerto y 2 626 piezas junto al  ICE. Muchas de estas piezas aparte de poseer un valor incalculable son propiedad de la Iglesia. Esto nos ha de mover a todos a colaborar para conservar nuestro patrimonio cultural artístico. Es necesario también el apoyo entre la Iglesia y el poder del Estado quien tiene la fuerza para poder detener esto dado su organización. Todo esto nos lleva a una consideración brevísima sobre la relación entre el factor religioso y el poder temporal político. Esta distinción entre lo político y lo religioso ha quedado definida a través del Concilio Vaticano II, en otras palabras en el cristianismo y específicamente en el catolicismo  cosa que no sucede así en otras  religiones, como por ejemplo en el Islam, donde no existe una marcada diferencia entre lo político y lo religioso.

 

Según manifiesta textualmente el Concilio Vaticano II: "La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo".

 

Los ciudadanos han de ser conscientes de su derecho a la libertad religiosa ante la sociedad civil y el derecho a la libertad de los bienes temporales ante la sociedad de la Iglesia. Por lo tanto debemos ser conscientes de nuestra responsabilidad y del compromiso a la conservación de nuestro patrimonio, así como somos conscientes de nuestra fe.

 

No olvidemos que la libertad no es una condena sino que es el alto privilegio del ser humano como lo manifestara Dante Alighieri: "Busca la libertad, don tan preciado como sabe quien por ella dé la vida". También el Quijote se refirió a ella y dijo: "…es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre. Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres."

 

 

Los bienes han de estar al servicio del hombre, al servicio del pueblo, al servicio de la comunidad. El problema es que no todos entendemos lo mismo cuando se habla de libertad de ahí que creemos que la libertad significa "hacer lo se nos da la gana" incluso con nuestros propios bienes. Los bienes han de estar al servicio del pueblo, al  servicio de la comunidad.

 

Muchas gracias.



 

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