jueves, 21 de junio de 2012

La Constitución Española de 1812 y su recepción en Perú. Javier Campos

Amigos: Les comparto por generoso envío de su autor un artículo de especial actualidad. Lo tengo en PDF si alguien lo requiere. Saludos cordiales

JAB

 

La Constitución Española de 1812 y su recepción en Perú

(Publicado en la Revista virtual e-LHR (iustel.com), nº 14 (junio 2012) (RI §412124)

F. Javier Campos y Fernández de Sevilla

Estudios Superiores del Escorial

Resumen:

Las Cortes de Cádiz ordenaron el 18 de marzo de 1812 que en todos los territorios de

la corona española se jurase la Constitución, y establecieron la forma de hacerlo.

Recogemos en este trabajo cómo fue recibida y jurada la Constitución en Lima y en el

territorio del virreinato del Perú.

Palabras claves:

Constitución de 1812, Cortes de Cádiz, Virreinato de Perú, Lima, proclamación,

juramento, diputados.

Abstract:

According to the provisions of the Cadiz Cortes of March 18th 1812 the pledge of

allegiance to the Constitution was declared mandatory and it was established the way

it should be made. In this study we analyze how the allegiance to the Constitution was

accepted and sworn both in Lima and the Viceroyalty of Peru.

Keywords:

The Spanish Constitution of 1812, The Cadiz Cortes, Viceroyalty of Peru, Lima,

declaration, pledge of allegiance to the Constitution, members of Parliament

Sumario:

I. Introducción.

II. Los peruanos en las Cortes de Cádiz.

III. Jura de la Constitución.

IV. Conclusión.

V. Bibliografía histórica peruana.

VI. Bibliografía contemporánea.

2

I. INTRODUCCIÓN

Trabajando en diferentes ocasiones sobre temas de la colonia en archivos de

Lima me fueron apareciendo en legajos de “Varios” -que siempre son una caja de

sorpresas para el investigador curioso-, algunos documentos relacionados con las

Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Inicialmente me sorprendió y como no era el

motivo de mi estudio no presté atención; como intermitentemente continuó goteando

este tipo de información y no faltaba mucho para la conmemoración del bicentenario

decidí dar marcha atrás, volver a aquellos legajos y tomar nota.

Ahora que estamos celebrando la efeméride creo que es buena ocasión para

reunir aquella información y presentar un panorama de lo que supuso aquel suceso y

las repercusiones que tuvo en parte del virreinato teniendo en cuenta que ya se había

producido la crisis política de 1809 y 1810 de enormes consecuencias para todo el

territorio de la América española: por ejemplo los sucesos de Charcas o Chuquisaca (25

de mayo de 1809), de Buenos Aires (18/25 de mayo de 1810), de la Paz y de

Cochabamba (24 de junio de 1810), de Santafé de Bogotá (20 de julio de 1810), de

Quito (10 de agosto de 1810), de México (16 de septiembre de 1810), etc. En el mismo

Perú se había dado la revuelta de Huánuco (febrero/marzo de 1812) y todavía estaba

candente el recuerdo de las revoluciones de Cuzco (1805) y Tacna (1811), etc.

II. LOS PERUANOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ

El sector liberal de los diputados de las Cortes de Cádiz y los provenientes de los

territorios americanos sacaron adelante el reconocimiento de igualdad para todos los

habitantes de los territorios de la corona española; posiblemente una generación

antes hubiese supuesto un cambio sociopolítico significativo -durante el reinado de

Carlos III, cuando se planificaron y realizaron las reformas ilustradas de América y

antes de la revolución francesa-, pero no en los primeros lustros del siglo XIX porque

en esos momento los pueblos americanos caminaban hacia otro destino.

La solemne declaración del 15 de octubre de 1810 llegaba tarde desde el punto

de vista político, aunque no dejaba de ser un importante reconocimiento desde el

punto de vista humano e histórico que se debería tener en cuenta cuando se reclama

con cierta vehemencia a instituciones nacionales y autoridades del Estado que se debe

pedir perdón por los daños causados durante el dominio español. Las Cortes generales

y extraordinarias, que detentaban legítimamente la soberanía popular, muy al

principio de sus trabajos manifestaron que “los dominios españoles de ambos

hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una

misma familia y que, por lo mismo, los naturales que sean originarios de dichos

dominios europeos y ultramarinos son iguales en derechos a los de la Península”1.

1 Diario de Sesiones de las Cortes, Sesión secreta. Texto del acta, Fundación Centro de Estudios

Constitucionales 1818. Ed. virtual,

http://www.constitucion1812.org/leerlibro.asp?id=512&orden=2&secuencia=001&ir=siguiente&tipo_

libro=3. En el Estatuto de Bayona ya se hizo una primera aproximación a la igualdad territorial y legal,

civil y criminal, arts. 87 y 96, resp.

3

Para el liberal conde de Toreno se actuó torpemente, y frente al tema

controvertido de si América había llegado al punto de madurez e instrucción que

serían necesarias para independizarse de la metrópoli, no dudaba en apostar por la

libertad de aquellas tierras y sus gentes2. Para los pueblos americanos, los sucesos de

Bayona y la tarea legislativa de las Cortes de Cádiz significaron la ruptura política con

España; el golpe absolutista de Fernando VII, será la confirmación de que el camino

hacia la libertad pasaba por la independencia y a ella se llegaba por la revolución.

Durante los años de las Cortes, Cádiz fue un hervidero de americanos y por la

ciudad pasaron la mayoría de los hombres ligados al movimiento independentista

puesto que la revolución política que se estaba haciendo en Cádiz era lo que ellos

aspiraban a establecer una vez alcanzada la libertad, sin olvidar la conexión que desde

ahí establecían con Londres3.

La representación americana en las Cortes fue significativa, aunque menor

proporcionalmente a la española teniendo en cuenta la población total. Los diputados

del Perú en las Cortes de 1810-1813, fueron4:

2 “La Junta Central, no obstante, hubiera quizás podido tomar providencias que sostuviesen por más

tiempo la dominación peninsular. Limitóse a hacer declaraciones de igualdad de derechos, y omitió

medidas más importantes. Tales hubieran sido, en concepto de los inteligentes, mejorar la suerte de las

clases menesterosas con repartimiento de tierras; halagar más de lo que se hizo la ambición de los

pudientes y principales criollos con honores y distinciones, a que eran muy inclinados; reforzar con

tropas algunos puntos, pues hombres no escaseaban en España, y el soldado mediano acá era para allá

muy aventajado, y finalmente enviar jefes firmes, prudentes y de conocida probidad (…) Creemos que si,

que la educación y la enseñanza de la América Española será lenta y más larga que la de otros países; y

solo nos admiramos de que haya habido en Europa hombres, y no vulgares, que, al paso que negaban a

España la posibilidad de constituirse libremente, se la concedieran a la América, Historia del

levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid 1953, pp. 297-298.

3 “Hablemos con franqueza: se ha divulgado, y aún se divulga, que el quartel general de la revolución de

América está en Cádiz, y el estado mayor en Londres… En ella, esto es, en Cádiz, ven todos una turba de

Americanos ociosos sin oficio ni beneficio, y siempre Catiteos gastando con profusión: que vienen, que

van a Londres: que desaparecen, y resultan en América…”. LÓPEZ CANCELADA, J., Telégrafo Mexicano,

Suplemento al nº 7 (16-X-1813) 451-452. Fue un periódico que se publicó en Cádiz en el año 1813; el

último número fue el 7 que apareció el 31 de agosto. El Redactor General fue otro periódico gaditano

que rechazaba la tesis de que Inglaterra estuviese favoreciendo el movimiento independentista. Cfr.

números de 25-IX, 4-XI y 31-XII-1811. Y agudamente así comenta el conde de Toreno: “el ministerio

inglés, poco explícito en sus declaraciones [afirmó] por boca de lord Liverpool, ‘que S.M.B. no se

consideraba ligado por ningún compromiso a sostener un país cualquiera de la monarquía española

contra otro de diferentes de opinión sobre el modo con que se debiese arreglar su respectivo sistema de

gobierno, siempre que conviniesen en reconocer al mismo soberano legítimo y se opusiesen a la

usurpación y tiranía de la Francia’. No se necesitaba testimonio tan público para conocer que forzoso le

era al gabinete de la Gran Bretaña, aunque hubieran sido otras sus intenciones, usar semejante

lenguaje”, Historia del levantamiento…, o.c., p. 298.

4 VARGAS UGARTE, R., Historia General del Perú, vol. VI: Emancipación (1816 - 1825). Barcelona 1971,

pp. 20-21; PATRÓN FAURA, P., “Los peruanos en las Cortes de Cádiz”, en Revista de la Facultad de

Derecho de la Universidad Complutense, 93 (1999-2000) 357-359; VILLEGAS PÁUCAR, S.A., “Las Cortes

de Cádiz y la cuestión indígena”, 1808-1814, en Revista de Antropología (Lima), año 6, nº 6 (2008) 204-

205; PANIAGUA CORAZAO, V., Los orígenes del Gobierno Representativo en el Perú: Las Elecciones (1809-

1826), Lima 2003, p. 98; GARCÍA LEÓN, J. Mª, Los Diputados Doceañistas. Una aproximación al estudio

de los Diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), Cádiz 2012, 2 vols.; en el vol. 2º

tiene las biografías de todos los Diputados. Cádiz 2012. Capital Iberoamericana de la Cultura:

4

Alcaraz y Aguado, Domingo

Diputado por León de Huánuco. Era sacerdote en la doctrina de Carquacayán y regente

de estudios del Seminario de Santo Toribio. Viajó hasta Cádiz, pero por enfermedad no

pudo asistir a ninguna sesión de las Cortes, aunque juró su cargo de diputado, y se le

permitió volver a su tierra.

Juan Antonio Andueza

Nacido en el seno de una familia modesta, se doctoró en Leyes; a partir de 1802

ejerció la abogacía en la Real Audiencia de Lima, y fue diputado por el Ayuntamiento

de Chachapoyas. Era cura de Yungay cuando fue elegido para las Cortes de Cádiz. Era

de ideología conservadora y defendía que la tarea principal de las Cortes era acabar

victorioso en la guerra contra Napoleón. Mantuvo un calculado distanciamiento de las

posturas más extremas, siendo partidario de no tratar de alterar ningún código legal

hasta que una vez aprobada la Constitución se nombraran comisiones que ajustaran

los códigos a los principios establecidos en el texto fundamental.

José Lorenzo Bermúdez

Fue diputado por Tarma; estudió Filosofía, Jurisprudencia y Teología, desempeñando el

curato de León de Huánuco, por lo que pudo conocer el ambiente existente en la

ciudad cuando la rebelión de febrero de 1812. Se le encomendó que pronunciase las

honras fúnebres con motivo del fallecimiento del diputado y expresidente peruano

Vicente Morales Duárez; fue uno de los firmantes de la Constitución. De regreso a Perú

fue nombrado canónigo de la catedral de Lima, chantre y secretario del cabildo

eclesiástico.

Ramón Feliú Olaguer

De origen discutido se estableció en Lima desde muy joven, estudiando en el

Convictorio Carolino donde luego fue profesor. Ejerció la abogacía con brillantez, y

llegó a ser subteniente del Regimiento Fijo de Lima y coronel de Infantería. Defendió

la soberanía popular y fue muy crítico con la representación americana en las Cortes

esforzándose para que la Constitución no quedase sin valor en América. Desempeñó el

cargo de secretario de las Cortes y fue uno de los firmantes de la Constitución.

Tadeo Gárate

Diputado por Puno. Fue intendente y gobernador de la ciudad de Chucuito. El día 29 de

agosto de 1813 tuvo una amplia intervención en la que hizo una serie de

reivindicaciones para su provincia. Desempeñó el cargo de secretario de las Cortes;

marcadamente absolutista y clerical, fue el único diputado que denunció a sus colegas

americanos cuando la reacción fernandina prestando servicios a la policía. Fue

firmante del manifiesto de los Persas.

Pedro García Coronel

Diputado por Trujillo y cura de Ayabaca, en el Departamento de Piura. Ante las

dificultades por las que atravesaban los propietarios criollos, pidió la rebaja del 3% de

http://www.cadiz2012.es/diputados.asp?letra=z&id; ÁLVAREZ, W., Perú Historia Político Constitucional

Siglo XIX. Versión virtual: http://www.walh16.blogspot.com/.../diputados-del-virreinato-del-peruante.

html

5

los censos que gravaban las propiedades rurales y urbanas. Solicitó el título de muy

noble y muy leal para la ciudad de Trujillo. Clerical y conservador, votó a favor de la

Inquisición aunque, junto con Ostolaza, apoyó la denuncia de Ramos Arizpe de que no

se estuviera aplicando en México el decreto de libertad de imprenta. Fue firmante del

manifiesto de los Persas.

Dionisio Inca Yupanqui

Nació en Cuzco en el seno de una familia india perteneciente a uno de los antiguos

linajes inca. Era teniente coronel de dragones y estando en Cádiz fue elegido diputado.

Se caracterizó por sus entusiastas discursos en favor de la causa americana y de la

supresión del llamado tributo indígena. Formó parte de la comisión de diez diputados

americanos, encargada de informar a las provincias de Ultramar sobre la instalación y

significado de las Cortes. No se conoce que hiciese nada a favor de su paisano Juan

Bautista Túpac Amaru que cumplía larga condena en Ceuta en compañía del agustino

peruano fray Marcos Durán.

Vicente Morales Duárez

Era limeño, estudió Leyes y se doctoró en Derecho Civil y Canónico -Utrumque Ius-,

llegando a ser el primer abogado de Lima y catedrático de la Universidad de San

Marcos, decana de América. Fue miembro de la Sociedad de Amantes del País y

colaborador de su obra periodística Mercurio Peruano. Comisionado por el Cabildo y la

Universidad viajó a España para hacer gestiones ante el gobierno, siendo elegido

diputado. Formó parte de la comisión para elaborar el Reglamento de las Cortes y de la

comisión creada para redactar el Proyecto de Constitución. Participó, asimismo, en

numerosos debates parlamentarios relacionados con las reformas ultramarinas.

Desempeñó los cargos de vicepresidente y presidente de las Cortes pero tuvo que

renunciar por enfermedad. Fue firmante de la Constitución.

José Antonio Navarrete

Abogado y agente fiscal de la Real Audiencia de Lima. Desempeñó el cargo de

secretario y vicepresidente de las Cortes, y constante defensor de la supresión del

llamado tributo indígena, hasta lograr que la comisión correspondiente se hiciese eco

de su petición que así lo aceptó. Fue firmante de la Constitución.

José Joaquín Olmedo y Maruri

Diputado por Santiago de Guayaquil. Estudió Leyes, se doctoró en Derecho Civil y

desempeñó la cátedra en la Universidad de Lima que luego la ejerció en la Universidad

de Santo Tomás de Aquino de Quito. Se destacó en la defensa de la supresión del

llamado tributo indígena y de los trabajos forzados. Se mostró partidario de no

reconocerla autoridad de Fernando VII hasta que no jurara la Constitución. Fue

secretario de las Cortes y firmante de la Constitución.

Blas de Ostolaza

Nació en Trujillo, estudió Teología en su ciudad natal, y Leyes en Lima, llegando a ser

rector del Colegio Conciliar de San Carlos (Trujillo) que dejó en 1804 por diferencias

con el obispo Carrión y Marfil. Ya en España se unió en 1808 a la comitiva que

acompañaba a Fernando VII a Francia, llegando a ser confesor del Rey en su destierro

6

de Valençay. En las Cortes fue constante defensor de la supresión del llamado tributo

indígena, y de la equiparación de derechos de los negros. Fue firmante del manifiesto

de los Persas y continuó los años siguientes con una vida agitada.

Mariano Rivero y Besogain

Diputado por Arequipa y abogado de la Audiencia de Lima; su tardía incorporación a

las Cortes extraordinarias no le permitió realizar muchas intervenciones

parlamentarias aunque destacó por su apasionada defensa de las libertades tanto

individuales como colectivas. Votó en contra del mantenimiento del tribunal del Santo

Oficio y mantuvo abiertamente su desacuerdo con el gobierno del virrey Abascal y

consiguió que la Regencia tuviese en cuenta las irregularidades que denunciada.

Francisco Salazar y Carrillo

Diputado por Lima, coronel del ejército y caballero de la Orden Militar de Calatrava. De

gran fortuna personal, representó bastante bien en las Cortes -de acuerdo con el

virrey-, a la oligarquía limeña. Manifestó siempre su posición realista ante las

campañas militares en el levantamiento del Alto Perú. Expresó, como casi todos los

diputados americanos, sus recelos ante la pretendida igualdad de derechos a favor de

las castas, y también ostentó el cargo de vicepresidente de las Cortes.

Antonio Suazo (=Zuazo) y Mondragón Mateu

Marqués de Almeiras, coronel del regimiento de Oaxaca, brigadier de los Reales

Ejércitos, y mariscal de campo de Infantería en 1811. Trabajó con la Regencia acerca

del estado en que se hallaba Maracaibo. Junto con Samper defendió la necesidad de

conservar el fuero militar, que finalmente fue respetado. Era un liberal moderado que

participó muy poco en los debates parlamentarios, limitándose prácticamente a los

asuntos militares y obviando los relacionados con América.

Diputados peruanos en las Cortes Generales y Extraordinarias. Cádiz 1810-1813

Nombre

del Diputado

Territorio o

circunscripción

Fecha de

elección

Toma poses.

y juramento

Estudios y

dedicación

Alcaraz y Aguado, Domingo5 Huánuco 20-10-1810 29-06-1812 Regente del Seminario

de Sto. Toribio y cura.

Andueza, Juan Antonio Chapapoyas 10-12-1810 12-05-1812 Dr. en Leyes, abogado de

la Audiencia y cura

Bermúdez, José Lorenzo Tarma 11-09-1810 28-02-1812 Filosofía, Teología, Derecho

y cura

Costa Romero, Tomás de (?)6 Maynas 18-02-1811 Sin datos Sin datos

Galeano, Manuel (?)7 Cuzco 18-11-1811 Sin datos Sin datos

Gárate, Tadeo Puno 27-07-1812 04-07-1813 Intendente y gobernador

de Chucuito

García Coronel, Pedro Trujillo 27-12-1810 28-02-1812 Cura de Ayabaca, Dpto.

5 Aunque llegó a Cádiz por enfermedad no asistió a ninguna de las sesiones de las Cortes. El 22-XI-1813

se celebró la elección de Diputados para las Cortes Ordinarias. BNP, Fondo Antiguo, D. 9445

6 W. Álvarez lo incluye en el listado que hace indicando fecha de elección, cfr. “Perú Historia Político

Constitucional Siglo XIX”. Versión virtual: http://walh16.blogspot.com.es/2009/09/diputados-delvirreinato-

del-peru-ante.html. J. Mª García de León no lo menciona en las biografías del vol. II de su

obra, cfr. Los Diputados Doceañistas, o.c.

7 Idem.

7

de Piura

Inca Yupanqui, Dionisio Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Teniente coronel de

dragones

Morales Duárez, Vicente Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Dr. Utrumque Ius y catedrático

de S. Marcos

Navarrete, José Antonio Piura 03-11-18108 21-09-1811 Abogado, agente fiscal

de la Real Audiencia

Olaguer Feliú, Ramón Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Abogado y profesor de

La Univer. San Marcos

Olmedo y Maruri, José Joaq. Guayaquil 11-09-1810 02-10-1811 Dr. en Leyes, profesor de

Derecho Civil.

Ostolaza, Blas Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Teología, Leyes y Dtor.

Convict. Carolino y cura

Rivero y Besogaín, Mariano Arequipa 14-11-1811 02-06-1812 Abogado de la Real

Audiencia de Lima

Ruiz de la Vega, Miguel (?)9 Huamanga 21-08-1810 Sin datos Sin datos

Salazar y Carrillo, Francisco Lima 22-12-181010 14-08-1811 Coronel y Caballero de la

Orden de Calatrava

Ugarte, José Mª de Cuzco 04-09-1810 Renunció Sin datos

Zuazo y Mondragón, Antonio Suplente 20-09-1810 24-09-1810 Marqués de Almeiras,

coronel y mariscal camp.

Para nuestro tema el punto nuclear que afectó decisivamente a los territorios

hispanoamericanos era de índole jurídico-política. Las abdicaciones de Bayona

significaban una ruptura de la ley natural que estaba en la entraña de la monarquía

absoluta; el rey había cedido la corona a una monarquía distinta de la que

legítimamente encarnaba el designio divino, la legalidad y el devenir histórico, que

eran los cimientos sobre los que se asentaba la institución monárquica, presupuestos

irrenunciables porque el monarca representaba a la dinastía que era la depositaria del

legado que pasaba de padres a hijos; por lo tanto, en Bayona se deshizo el lazo de

unión entre el titular y el símbolo, desapareciendo lo que eso representaba y la fuerza

vinculante que tenía; prueba del desmoronamiento fáctico es el abierto rechazo que

tendrán la Junta Suprema, primero, y el Consejo de Regencia después11.

De ahí que las Cortes reunidas en el Teatro Cómico de la Isla de León (San

Fernando) el 24 de septiembre de 1810, tras la misa del Espíritu Santo y el preceptivo

juramento celebrado en la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo de la Villa,

comenzando los trabajos ese mismo día. Abierta la sesión tomó la palabra el ex rector

8 En algunos lugares se señala el 21-03-1811; sería complicado ajustar esta fecha con la de la toma de

posesión y juramento.

9 Vargas Ugarte cita a Martín José Mújica, Historia General del Perú, o.c., t. VI, p. 21. Ver notas 6 y 7.

10 En algunos lugares se señala el 27-07-1810; quizás sería muy amplio el margen hasta llegar a las

Cortes.

11 Aunque lo ponga en versión personal, y no dinástica, funciona perfectamente el argumento de S. de

Madariaga: “Los dominios españoles [de América] habían sido conquistados para el rey. Tanto en la ley

positiva como en esa ley instintiva que es el verdadero fondo de la filosofía política de los españoles, las

colonias no eran dominios españoles, sino del rey de España, exactamente como lo era España misma,

es decir, en cuanto el rey de España encarnaba la República, o sea cada una de las respectivas

Repúblicas. Se trataba, pues, de una mera unión personal entre cada una de las coronas y el rey, y, por

consiguiente, cuando Fernando VII abandonó el trono, desapareció ipso facto la unión con el símbolo

que la representaba”, España. Ensayo de historia contemporánea, Madrid 131979, p. 214.

8

de la Universidad de Salamanca y sacerdote extremeño, don Diego Muñoz Torreo, que

expuso la necesidad de poner unos requisitos legales previos como base segura sobre

la que levantar el edificio constitucional:

“… conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban

legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres

Poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental,

al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España el Sr. D.

Fernando VII como primer acto de la soberanía de las Cortes; declarando al mismo

tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no solo por la falta de libertad, sino muy

principalmente por la del consentimiento de la Nación”12.

Y no es extraño encontrarnos con que en muchos lugares se prestó juramento

reconociendo a las Cortes Generales Extraordinarias como depositarias de la soberana

potestad:

“En conformidad de lo prevenido en el auto antecedente, habiendo puesto toda la

atención, cuidado y celo en el cumplimiento del que se verificó con todo el regocijo

correspondiente a la lealtad y patriotismo de estos vecinos, estando convocados en

sus respectivas clases así las justicias subalternas como las personas de vivo y

distinción y formado en la plaza el regimiento de milicias desta frontera asomó el

señor vicario de su partido y cura de esta doctrina D. don Antonio de Bustamante con

la lucida clerecía que lo acompañaba y unidos todos pasaron a la santa iglesia de este

asiento donde el dicho vicario y cura dijo la misa de gracias con la mayor solemnidad

aplicada por la intercesión y mayor éxito de las Cortes Generales y Extraordinarias de

la nación descubriéndose al fin de ella a Ntro. Señor Jesucristo sacramentado,

comenzó a entonar el divino cántico de Tedeum y respondió y continuó el coro con

igual solemnidad, el que concluso se retiraron para las Casas de Cabildo donde estaba

puesto un altar y colocado en él la imagen de Ntro. Señor Jesucristo crucificado y

puesto y abierto un atril el libro de los Santos Evangelios a cuya presencia y estando los

demás circunstantes puestos en pié y destocados el expresado señor subdelegado hizo

el juramento prevenido con arreglo al formulario inserto en el bando impreso que de

nuevo se leyó y promulgó prometiendo en su conformidad reconocer siempre por

nuestro legítimo y venerado rey y señor natural al católico señor D. Fernando Séptimo

de Borbón, y por sus sucesores a los de la familia reinante, y durante su cautividad

obedecer y reconocer a las supremas Cortes Generales y Extraordinarias de la nación,

conservar pura y legítimamente nuestra santa católica religión; guardar los dueños de

la nación hasta derramar la última sangre de sus vidas en defensa de esta causa y

concurrir en cuanto sea posible a la defensa de la metrópoli y castigo del tirano que la

oprime13.

12 Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, nº 1 (Sesión del día 24-IX-1810) 3.

Fundación Centro de Estudios Constitucionales1818. Ed. virtual, Ibid.

13 “A todo lo que me hallé presente y concurrí, yo el escribano dando fe y testimonio de todo lo ocurrido

por expresa orden de su merced de que igualmente doy fe en testimonio de verdad. José de Villasante,

escribano de S.M. y público”. Cuzco, 8-IV-1811. Biblioteca Nacional de Perú, Lima (BNP), Fondo Antiguo,

D 10.805.

9

Al comienzo de la guerra de la Independencia toda Latinoamérica se mantuvo

fiel a España y a su rey14; poco a poco fue enfriándose esta lealtad secular al tiempo

que se trasplantaba el esquema español de dotarse de una forma nueva de Estado.

Según el conde de Toreno se actuó torpemente15, y frente al tema controvertido de si

América había llegado al punto de madurez e instrucción que serían necesarias para

independizarse de la metrópoli, no duda en apostar por la libertad de aquellas tierras y

sus gentes16.

Con motivo de la jura de la Constitución de 1812, el cura de la Doctrina de

Huancayo exhorta la fidelidad a Fernando VII de sus parroquianos con estas palabras:

“Jurad también de nuevo ser fieles a nuestro Rey Fernando 7º de Borbón; y a los pies

del altar ofreced el sacrificio del cordero sin mancha por su salud y pedid al Señor con

fervientes votos se digne protegerle, y restituirlo al trono de sus padres…”17.

Sólo unos pocos miles de criollos bien formados -clérigos, militares,

intelectuales, universitarios y comerciantes-, disponían de conocimientos para poder

pensar lo que significaba la encarnación de los principios liberales, más como ideales

abstractos que como programa político, jurídico y económico concreto para la

formación de un Estado soberano. Sin embargo, nos encontramos con un fenómeno

sorprendente que abre interrogantes a la hora de explicarlo racionalmente; se trata de

la explosión del sentimiento nacionalista que surge con fuerza incontenible y

contagiosa, y se extiende con rapidez, llegando a todas las partes y calando en todas

las gentes en un deseo unánime de caminar hacia la libertad. No se conocía bien cómo

se plasmaba en la realidad el deseo, y eso explica las pasiones personales, los vaivenes

14 DEAS, M., “La reacción fidelista, de lealtad a Fernando VII y el contexto internacional”, en CARRERAS

DAMAS, G. (ed.), Historia de América Andina, vol. 4: “Crisis del Régimen Colonial e Independencia”,

Quito 2003. Reconocimiento de Fernando VII en Quito, p. 160; fidelidad al monarca en los territorios

americanos, pp. 173-182. Expediente sobre la exaltación de Fernando VII al reino de España y las Indias.

Lima, 16-X-1808, BNP, Fondo Antiguo, D 67. En el juicio que tras la rebelión de Huánuco de febrero de

1812 se hace a los rebeldes, el jefe de los insurgentes Juan José Crespo y Castillo, ratificó que cuando “lo

nombraron de General dio dos vueltas por la plaza, hizo que los Indios y toda la gente jurasen a

Fernando 7º, y a la religión, diciendo muera el mal gobierno y viva Fernando 7º”, DUNBAR TEMPLE, E.,

Conspiraciones y Rebeliones en el siglo XIX. La Revolución de Huánuco, Panatahuas y Humalíes de 1812,

t. III/2, p. 100.

15 “La Junta Central, no obstante, hubiera quizás podido tomar providencias que sostuviesen por más

tiempo la dominación peninsular. Limitóse a hacer declaraciones de igualdad de derechos, y omitió

medidas más importantes. Tales hubieran sido, en concepto de los inteligentes, mejorar la suerte de las

clases menesterosas con repartimiento de tierras; halagar más de lo que se hizo la ambición de los

pudientes y principales criollos con honores y distinciones, a que eran muy inclinados; reforzar con

tropas algunos puntos, pues hombres no escaseaban en España, y el soldado mediano acá era para allá

muy aventajado, y finalmente enviar jefes firmes, prudentes y de conocida probidad”, Historia del

levantamiento…, o.c., p. 297.

16 “Creemos que si, que la educación y la enseñanza de la América Española será lenta y más larga que la

de otros países; y solo nos admiramos de que haya habido en Europa hombres, y no vulgares, que, al

paso que negaban a España la posibilidad de constituirse libremente, se la concedieran a la América,

siendo claro que en ambas partes habían regido idénticas instrucciones, y que idénticas habían sido las

causas de su atraso…”, Ibid, p. 298.

17 MORENO, J.I., Discurso que el día 1º de Enero de 1813. En que se celebró la misa solemne de acción de

gracias, y se juró la Constitución política de la Monarquía Española… Lima 1813, p. 33.

10

de los grupos y no pocos desencuentros que habrá en los primeros años de la

independencia.

El famoso naturalista alemán Alexander von Humboldt recorrió Perú el año

1802 -del 1 de agosto al 24 de diciembre-, permaneciendo en Lima durante dos meses

(23-X a 24-XII), tiempo suficiente para conectar con la sociedad capitalina, algunas de

cuyas tertulias literarias y científicas frecuentó18. En su diario, principalmente, y en

algunas cartas, deja constancia del ambiente provinciano de la Ciudad de los Reyes,

sumida en la crisis económica del fin del XVIII por las segregaciones territoriales

producidas en el virreinato, por la mentalidad atrasada de la alta sociedad y el espíritu

rutinario del funcionariado más destacado, que se mostraba incapaz de abrirse a un

nuevo modelo de administración, y criticando ciertas costumbres practicadas por

algunos miembros de los grupos sociales distinguidos; también aparecen las personas

que trató y la opinión que le merecieron. Es significativo desde el punto de vista

político un texto muy conocido y citado:

“El Gobierno [español], desconfiando de los criollos, concede los empleos importantes

exclusivamente a los nacidos en España. El más miserable de éstos, sin educación y sin

cultivo intelectual, se cree superior a los criollos. Estos prefieren que se les llame

americanos; y desde la paz de Versalles, y en especial después de 1789, se les oye decir

muchas veces con orgullo: ‘Yo no soy español: soy americano’, palabras que descubren

los síntomas de un antiguo resentimiento”19.

Creemos que ahí se encuentra la expresión de un sentimiento ilustrado de

continentalidad, al tiempo que se reafirmaba de forma neta la americaneidad, con

todo lo que eso significaba. ¿Indirectamente se estaba rechazando la pertenencia a un

Estado común y por lo tanto era claro testimonio del inicio de un nacionalismo

político? Es cierto que esta situación ocurre en la capital del virreinato peruano a

comienzos del XIX, solo diez años antes de las Cortes de Cádiz. También se ha señalado

a la Sociedad de Amantes de País de Lima y su órgano periodístico el Mercurio Peruano

(1790-1795), como uno de los focos intelectuales y culturales más importantes cuyo

influjo se sentiría en los años de cambio de centuria.

En el completo análisis que hace del periódico el Profesor Clément, resalta la

abrumadora mayoría de las veces que aparecen en sus páginas las voces ‘patria’ y

‘nación’, aplicándolo al Perú, que la de ‘americano’, ya se utilice como adjetivo o como

sustantivo20. Puede significar que deliberada o inconscientemente la idea de esa parte

del territorio americano que habitan -Perú- la siente y viven de una manera especial,

pudiéndose detectar el comienzo o consolidación de una identidad política propia que

no excluye su fidelidad a la corona, porque en las mismas páginas del periódico se

18 NÚÑEZ, E., y PETERSEN, G.G., “Prólogo” a El Perú en la obra de Alejandro Humboldt, Lima 1971, pp. 9-

25; MIRÓ QUESADA, A., “Amistades de Humboldt en Lima”, en Veinte temas peruanos, Lima, 1966, pp.

251-268.

19 Essai politique sur le royaume de la Nouvelle-Espagne, París 1811, lib. II, cap. VII.

20 CLÉMENT, J.-P., El Mercurio Peruano (1790-1795), Madrid 1997, vol. I, p. 258.

11

afirma que “la principal felicidad del Perú, porción inestimable del Imperio

español…”21.

Medio siglo después de los sucesos y habiendo conocido a personas que los

vivieron, Benjamín Vicuña cree que la fama de la Sociedad de Amantes del País y del

Mercurio se debió sobre todo al eco que encontró en la historiografía posterior, y

reduce su importancia a la de una buena publicación en consonancia con el tipo de

ideales que movían a la entidad promotora22. Creemos que las páginas del Mercurio

fueron un valioso ejemplo de peruaneidad en versión de ideales ilustrados que

estaban evolucionando tan deprisa como los tiempos23. No en vano muchos de los

miembros de la Sociedad de Amantes del País serían muy pocos años después abiertos

defensores de la independencia y militantes políticos de varias tendencias, influidos de

forma directa por la Constitución de 1812, y la estadía de muchos líderes americanos

en Cádiz, París y Londres24. Mª Luisa Rivara Tuesta cree que el prestigio del periódico

es un fenómeno anterior a la valoración historiográfica y que la publicación del

Mercurio “aviva y fomenta, a través del periodismo, el espíritu del siglo contribuye a

fomentar el movimiento separatista al afirmar el sentido de nacionalidad y de amor a

la patria”25.

21 CERDÁN, A., “Disertación preliminar a los Apuntamientos históricos de los más principales hechos y

acaecimientos de cada uno de los Señores Gobernadores, Presidentes y Virreyes del Perú”, en Mercurio

Peruano, X (3-IV-1794) 215.

22 “El Mercurio Peruano no era un registro de ideas ni un programa de principios. En vano el filósofo

exhumaría sus páginas, preciosas en otro sentido, para sorprender en ella los secretos y los amagos del

trastorno innovador que venía por aquellos años agitando al universo y a la humanidad toda. Órgano de

una sociedad de literatos y de sabios, no pasaba por tanto más allá del rol de un boletín científico, y de

una revista literaria, de mérito sobresaliente es verdad, y aun superior a todo lo que la vanidad nacional

podría ponderar hoy día, pero sin vuelos atrevidos, sin acción en lo futuro, sin programa social no

político”. VICUÑA MACKENNA, B., La independencia en el Perú, Buenos Aires 1971, pp. 102-103; primera

ed., Lima 1864. Se puede ver la declaración de principios que Jacinto Calero y Moreira (llamado Crisipo

en la Asociación) expuso como manifiesto editorial donde se daba a conocer la publicación: Prospecto

de papel periódico intitulado Mercurio Peruano de Historia, Literatura, y Noticias públicas, que a nombre

de una Sociedad de Amantes del País, y como uno de ellos promete dar a luz, Lima 1790.

23 CLÉMENT, J.-P., El Mercurio Peruano…o.c., t. I; FLÓREZ, G. C., “La Universidad de San Marcos y el

Mercurio Peruano”, en Investigaciones Sociales (Lima), VI / 9 (2002) 107-117; GUIBOVICH PÉREZ, P.M.,

“Alcances y límites de un proyecto ilustrado: la Sociedad de Amates del País y el Mercurio Peruano”, en

Histórica (Lima), XXIX.2 (2005) 45-66; POUPENEY HART, C. (coord.), “El Mercurio Peruano”, en TINKUY.

Boletín de investigación y debate (Université de Montréal), nº 6 (2007) 25-40; CAMPOS, J., “Del Escorial

a Lima: Fray Diego Cisneros, Bibliotecario e ilustrado”, en Boletín de la Real Academia de la Historia

(Madrid), 206 / 2 (2009) 177-229; IDEM, El padre jerónimo Diego Cisneros, los libros prohibidos y el

Mercurio Peruano” (prensa).

24 FERNÁNDEZ SARASOLA, I., “La Constitución española de 1812 y su proyección europea e

iberoamericana”, en Fundamentos. Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e

historia constitucional (Oviedo), 2 (2000) 359-457; MORÁN RAMOS, L. D., Reformistas, fidelistas y

contrarrevolucionarios. Prensa, poder y discurso político en Lima durante las Cortes de Cádiz (1810-

1814), Lima 2008. ÑIQUE DE LA PUENTE, J.A., “Peruanos en la Corte de Cádiz”, en MARTÍ MINGARRO, L.

(Coord.), Cuando las Cortes de Cádiz, México 2012, pp. 55-58; CASSAGNE, J.C., “El bicentenario de la

Constitución de Cádiz y su proyección en Iberoamérica”, en Ibid, pp. 161-186; también en la Biblioteca

Jurídica Virtual del Instituto Jurídico de la UNAM (México):

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3078/10.pdf

25 “Introducción” a Ideólogos de la Emancipación Peruana, p. 4; completo, pp. 1-50. Versión digital:

http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/ideologosdelaemancipaci

onperuana.pdf

12

A finales de la centuria anterior el virrey Gil de Taboada y Lemus informa a su

sucesor de los medios que ha puesto para controlar la penetración de los escritos

revolucionarios y de posibles agentes de Francia que él piensa que fue eficaz, pero sin

embargo pasaban:

“deputé para esto [control] sujetos que observasen las expresiones vertidas en las

concurrencias públicas y secretas; y luego que llegó a mi noticia haberse esparcido por

el Nuevo Reino de Granada un papel seductivo titulado los ‘Derechos del Hombre’, se

dictaron las providencias correspondientes a impedir su traslación. Mandé también

practicar semejantes indagaciones sobre el número de todos los europeos que habían

pasado a esta América desde el año 1790 hasta el presente, con especificación de sus

nombres, patria y destino, verificándose iguales exámenes con los que llegaban a

bordo de las embarcaciones procedentes de los puertos de la península, y otros de

este hemisferio. Y bastando por todo lo que se trabajó la causa respectiva a varios

franceses libertinos y que se ha relacionado en las que se comprenden en el [apartado]

Estado de Justicia, se acredita que al tranquilidad, y sosiego de esta parte de la

América, se ha debido a la justa inspección de mis connatos en el dócil y fiel ánimo de

estos moradores”26.

III. JURA DE LA CONSTITUCIÓN

Por orden del Consejo de Regencia del Reino, el primer secretario de Estado y

de Gracia y Justicia, don Ignacio de la Pezuela, dirigió un oficio a las autoridades

coloniales -Cádiz, 10 de mayo de 1812-, remitiendo el decreto de las Cortes de 18 de

marzo y un ejemplar de la Constitución en el que se establecía las formalidades que se

deberían seguir para el acto de la publicación solemne y juramento de la misma, y

solicitando que se le enviase por duplicado el testimonio de haberse cumplido lo

prescrito27.

En Lima se reunió el Cabildo Municipal el 24 de septiembre para estudiar la

forma de dar cumplimiento a la R.O. de 18 de marzo, y se fijó el día 2 del próximo mes

de octubre para hacer la publicación solemne de la Constitución,

“… y se deliberó que ella se verificase con la misma solemnidad con que se acostumbra

hacer la proclamación y fiesta de jura del monarca español, concurriendo el

excelentísimo señor virrey, tribunales y personas distinguidas, en paseo a caballo,

formándose los tabladillos con el correspondiente adorno y asistencia de Reyes de

Armas en la Plaza Mayor y plazuelas de la Merced, Santa Ana, e Inquisición, donde

deberá leerse la Constitución, comunicándose las órdenes respectivas para los

repiques e iluminaciones generales, y para la colgadura de calles en dicho paseo como

también para que se hagan unas demostraciones públicas de fuegos y danzas, como

son de estilo en las fiestas reales, tratándose de esto con los gremios de artesanos y

menestrales por medio de los señores capitulares que se comisionen (…)

26 Relación de gobierno del Excmo. Señor Virrey del Perú, Frey Don Francisco Gil de Taboada y Lemus.

Año de 1796. Real Academia de la Historia, 9/1707, ff. 82v-83.

27 BNP, Fondo Antiguo, D 518. Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales

y Extraordinarias, Cádiz 1812, Decretos CXXXVIII y CXXXIX, t. II, pp. 172-175.

13

Sobre lo cual nada debe excusarse ni detenerse en los costos que de propios y arbitrios

se hagan con un tan interesante y elevado objeto, tanto más digno de la atención del

jefe superior del reino y del cuerpo representante de su capital, cuyas operaciones

sirven de modelo a las demás, cuanto las actuales circunstancias demandan un aparato

de solemnidad y demostraciones que podían excusarse o ser menos en otras en que la

tranquilidad fuese general o se admitiese en diversas provincias la altanería,

insurrección y falta de vasallaje (…)

Se acordó y deliberó que se preparase adorno, iluminación abundante y música

permanente en las galerías de las Casas Capitulares para lo que y cuanto era

concerniente a las solemnidades de la publicación con toda decencia que se ha

acordado, se comisionó a los señores alcaldes ordinarios, y al señor alcalde provincial,

y haciéndoseles los más eficaces encargos para que nada se omitiese de cuanto había

sido materia de lo conferenciado en este congres y en el próximo antecedente a que

asistió su excelencia teniendo entendido los dichos señores comisionados que no

perderán de vista ni las grandezas de las funciones ni el estado de los propio

(procurando sujetarse si les fuese posible) a la cantidad de seis mil pesos…”28.

El Cabildo fijó la primera semana de octubre para la proclamación y jura de la

Constitución de Cádiz en la Ciudad de los Reyes con arreglo al siguiente programa de

actos29:

· Día 1. Adorno de las fachadas de todas las casas con iluminación nocturna como se

había prevenido en el bando del día 25.

· Día 2. A las 10 de la mañana se publicará la Constitución en la Plaza Mayor, Plazuela

de la Merced, Sta. Ana e Inquisición. La tropa de la guarnición estará cubriendo toda

la carrera. La comitiva irá precedida de una compañía de Dragones montados,

seguirán ocho sargentos por cada batallón de la guarnición y una compañía de

Granaderos del regimiento de la Concordia. Seguirán a caballo el virrey, la Real

Audiencia, el Cabildo, jefes de los Tribunales, Colegios y personas distinguidas

invitadas. Y cerrarán el desfile una compañía de Granaderos del Real de Lima y la de

la Guardia de Caballería; por ambos los costados irá la compañía de Alabarderos.

Durante la publicación de la Constitución la Artillería del Parque hará tres saludos.

· Día 3. Juramento de la Constitución por el señor virrey, miembros de la Real

Audiencia y del Cabildo. Terminado el acto pasarán a visitar las cárceles para

cumplir el art. 5 de la publicación.

· Día 4 (domingo). Juramento de la Constitución por el clero secular y el pueblo en

sus respectivas parroquias; el clero regular lo hará en los conventos de cada orden

religiosa; los tribunales, cuerpos colegiales e instituciones lo verificarán en sus

28 Archivo-Biblioteca de la Municipalidad de Lima, Libro del Cabildo, nº 42 (1810-1812), f. 124 (antigua),

126 (moderna). Intentado ver cómo se recogían los actos celebrados, nos encontramos con que faltan

esas hojas y hay la siguiente nota puesta en la esquina inferior izquierda del f. 125v (antiguo), 127v

(moderno): “Las hojas siguientes se desglosaron en virtud del bando publicado en 9 del corriente que

previene se remitan al excelentísimo señor protector [general San Martín] las actas del reconocimiento

de la Constitución de la monarquía española por el ministro de gobierno y las copias de los capítulos

contenidos en ellas se hallan a f. 139 de este libro. Lima y agosto, 22 de 1821. [Manuel] Muelle,

secretario”. Por oficio del virrey se estableció que el juramento del Cabildo y de todos los miembros del

cuerpo se efectuase el sábado 3 de octubre. En la sesión de 1 de octubre se estableció que se reunirían

en la sala capitular para dar lectura al texto de la Constitución y efectuar el juramento. Ibid, f. 140 nuevo

porque no tiene foliación antigua, ya que es la última página escrita. Nota: “Copia del Acta…”.

29 BNP, Fondo Antiguo, D 518.

14

departamentos correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en el art 5º antes

citado. Los cuerpos militares en los lugares señalados.

· Días 5 y 6. Continuarán las fiestas y regocijos públicos organizados30.

El Cabildo quiso esmerarse en este acto por la responsabilidad que tenía de ser

centro de mira de propios y foráneos. Ajenos a esta celebración, pero coincidiendo en

la valoración que tenía Lima por capital del virreinato, un miembro de la Sociedad de

Amantes del País había hecho un apunte sociológico de la actuación de la Ciudad de

los Reyes en los últimos decenios:

“Mi objeto aquí es el de manifestar las enfermedades políticas, que tolera

lastimosamente esta Capital, una de las más fieles que conoce nuestra gloriosa

Monarquía en sus dilatadas Conquistas. Ella no solo ha sido un continuo manantial del

Erario, para ofrecer y darle cuantiosas sumas y donativos quando se ha visto

necesitada la Corona, sino que sus fuerzas y respeto han sido el más generoso

antemural para sostener los insultos que en lo externo han ocasionado las

Naciones rivales de nuestras posesiones, y en lo interno para combatir a los

Indios en las irrupciones que la menos lealtad ha ocasionado en algunas

Provincias, queriendo ocupar así el sitial de sus antiguos Emperadores Incas”31.

Finalizadas las fiestas de la proclamación el Cabildo Municipal notificó a su

representante en Cádiz, don Francisco Salazar y Carrillo, la solemnidad de los actos y el

regocijo popular con que se habían celebrado, y el diputado por Lima leyó en la cámara

el informe que le habían remitido desde la Ciudad de los Reyes32.

Como ejemplo significativo tenemos el acta que levantó el escribano del rey y

notario público, don Ignacio Ayllón Salazar, del juramento celebrado en la Real Casa de

la Moneda de Lima bajo la presidencia de don Juan de Oyarzábal y Olavide, ministro

honorario de capa y espada en el Supremo Consejo de Hacienda y juez

superintendente de esa Real Casa, con los demás ministros, oficiales, empleados y

subalternos de la jurisdicción; se celebró el día 4 de octubre según el calendario

establecido y como recordó personalmente el virrey en oficio del 28 de septiembre.

Tras la lectura del texto íntegro se procedió al acto del juramento, tras lo cual, “yo, el

30 En sesión extraordinario celebrada por el Cabildo Municipal el día 1 de octubre se dio lectura al oficio

del virrey donde se adjuntaba una “razón circunstanciada de lo que debe practicarse en la celebridad de

la publicación de la Constitución política de la monarquía española…”, cuyo texto hemos localizado en el

fondo antiguo de la Biblioteca Nacional, D 9641. Archivo-Biblioteca de la Municipalidad de Lima, Libro

del Cabildo, nº 42 (1810-1812), f. 140.

31 LEQUANDA, J. I. de, “Discurso sobre el destino que debe darse a la gente Vaga que tiene Lima”, en

Mercurio Peruano, X (13-II-1794) 131. Era también ministro principal de la Real hacienda y contador de

la Real Aduana de Lima.

32 SEVILLA MERINO, J., Las ideas internacionales en las Cortes de Cádiz, Valencia 1973, p. 17. Según

Vargas Ugarte, en recuerdo de la Jura de la Constitución, y por decreto de las Cortes de Cádiz, se dio el

nombre de Plaza de la Constitución al de la Plaza de la Inquisición, “pero el tiempo hizo que prevaleciera

el antiguo”, Historia General del Perú, o.c., t. VI, p. 21, nota 11. No hubo tal decreto en Cádiz, sino que

en el año 1822, al instalarse el Congreso peruano en el local de la Universidad el ministro Bernardo

Monteagudo estableció que pasase a llamarse Plaza de la Constitución; este nombre fue establecido

mediante decreto promulgado el 6-VII-1822; ROMLEY, J., Las Viejas Calles de Lima, Lima 2005, pp. 24 y

29; http://www.congreso.gob.pe/historico/restosarqueologicos/locales/bolivar/plazabolivar.htm

15

presente escribano, y todos a una, con voces de regocijo y alegría [clamamos], viva el

Rey, la Nación, y las Sabias constituciones decretadas por las Cortes generales y

extraordinarias”33.

Para comprobar que el modelo practicado en Lima se siguió de forma muy

similar en los demás territorios podemos ver como ejemplo los actos celebrados en

Santo Domingo de Huari, partido de Conchucos, de la provincia e intendencia de

Tarma, celebrado el 24 de enero de 1813, según se recoge en el acta:

“Habiendo dado las órdenes respectivas para la reunión de los vecinos de esta doctrina

de Huari, en el pueblo de su nombre, como capital de todo el partido el día de hoy, y

habiéndose verificado así: a las 8 del día con 20 hombres y sus respectivas escopetas,

se publicó en la plaza de él, y en los parajes más públicos dicha Constitución con

descargas a cada capítulo de ella, lo que concluido y acompañado del pueblo y clerecía

pasé a la Iglesia a donde se volvió a leer de principio a fin, con un buen sermón sobre la

materia, y concluida la misa solemne que el párroco D. Luis Castillo mandó celebrar

puesto sobre los santos evangelios dicho párroco, y ante mi, el juramento que se

manda, prestándolo yo en sus manos para ejemplo del pueblo. Lo recibí del pueblo

que lo hizo en voz clara, e inteligible con mucho regocijo, y en prueba de ello se

iluminó la noche del día 25 la plaza y toda la población con coetes y otros fuegos de

invención que los mismos vecinos en señal de su júbilo costearon. Lo que certifico para

la debida constancia, firmando esta diligencia con testigos a falta de escribano. José

Pérez Patiño [gobernador del partido]”34.

Por todo el territorio peruano se solemnizó el acto de la proclamación y

juramento de la Constitución en medio de un ambiente festivo similar al de Lima,

según tenemos constancia de algunos lugares:

· 14 de diciembre de 1812: pueblos del partido de Huancaveliva35.

· 22 de diciembre de 1812: pueblos del partido de Paucartambo36.

· 27 de diciembre de 1812: pueblos del partido de Piura37.

· 24 de enero de 1813: pueblos del partido de Conchucos (visto más arriba)38.

· 28 de enero de 1813: pueblos del partido de Cajatambo39.

“La promulgación de la constitución de Cádiz fue en todo el Perú la señal para la

expansión de los sentimientos revolucionarios cuando no el motivo inmediato para la

rebelión. Antes, sin periódicos en qué expresar libremente las ideas y con la amenaza

del santo oficio, toda propaganda resultaba deficiente e inútil. La otorgación de la

ciudadanía a los habitantes de América y el ejercicio de los derechos colectivos,

33 El superintendente pidió al escribano tres copias del acta para enviar al virrey y al Supremo Consejo

de Regencia, como así hizo. BNP, Fondo Antiguo, D 9641.

34 BNP, Fondo Antiguo, D 10.309.

35 BNP, Fondo Antiguo, D 10.366.

36 BNP, Fondo Antiguo, D 10.822.

37 BNP, Fondo Antiguo, D 9442.

38 BNP, Fondo Antiguo, D 9345, 9346, 9871, y 10.309.

39 BNP, Fondo Antiguo, D 9759.

16

inherentes a ella, produjeron en los pueblos, transportes de entusiasmo muy cercanos

ya a la embriaguez revolucionaria”40.

La proclamación de la Constitución supuso la adaptación de las estructuras

administrativas a la nueva situación; tenemos constancia de cómo se organizó en el

ayuntamiento constitucional de Huancavelica41. Pero más ilustrativo resulta el caso del

Cuzco. El 11 de julio de 1812 se celebró en Lima una reunión a la que asistieron las

personalidades más destacadas de la capital -virrey, arzobispo miembros de la nobleza,

etc.-, en la que estudiaron si aplicaban la supresión de ciertas contribuciones indígenas

aprobadas en las Cortes de Cádiz o las mantenían ante la grave situación económica

que atravesaban y por la amenaza que se cernía sobre los territorios americanos como

consecuencia de ciertos movimientos separatistas, y las informaciones recibidas de

Arequipa, Cuzco y el jefe del ejército del Alto Perú.

“En los que aparece que habiéndose dado a entender a los indios de sus jurisdicciones

la gracia de la exención de tributos que les ha sido concedida por el Supremo Consejo

Nacional como efecto y consecuencia de la perfecta igualdad con los demás vasallos

ciudadanos que componen la heroica nación española, inflamados los ánimos de los

naturales de las doctrinas de Ylavaya y Tarata, en el partido de Tacna, los de los Ayllos

del pueblo de Oropesa, partido de Quispicanchi, y los de las parcialidades y pueblos de

Toropalca, Caisa y Manasaya, del partido de Puna, jurisdicción de Potosí, con los más

nobles sentimientos de amor y lealtad a la madre patria y a nuestro desgraciado

monarca el señor D. Fernando Séptimo, sin otro estímulo ni persuasión que estos

virtuosos y fieles impulsos pedían y solicitaban se les continuase en el pago de dicha

pensión para atender a las estrecheces y graves urgencias del Estado…”42.

Los religiosos cumplieron la orden de hacer el juramento, aunque eran fechas

en que los ideales independentistas habían acampado sensiblemente en los conventos

con una secuela notable en la ruptura de la vida religiosa comunitaria y relajación de la

observancia regular43. Conocemos el caso de algunas órdenes religiosas donde el

superior respectivo remitió al arzobispado el certificado correspondiente del acto

celebrado:

· Orden de San Francisco. Se juró en el colegio de San Buenaventura, en los

conventos de Ntra. Sra. de los Ángeles, en el de Jesús y en la Recoleta44.

· Orden Hospitalaria de San Juan de Dios45.

· Orden de San Francisco de Paula (Mínimos)46.

40 PORRAS BARRENECHEA, R., Los ideólogos de la emancipación, Lima 1974, p. 70.

41 BNP, Fondo Antiguo, D 9867.

42 BNP, Fondo Antiguo, D 11.670. Algunos Diputados peruanos en las Cortes habían luchado

acaloradamente por la supresión de esos impuestos, como Dionisio Inca Yupanqui, respaldado por José

Antonio Navarrete y Blas Ostolaza, GARCÍA LEÓN, José Mª, Los Diputados Doceñaistas, Cádiz 2012, vol.

II, pp. 214, 302 y 321.

43 VICUÑA MACKENNA, B., La Independencia…, o.c., pp. 37-39; CAMPOS, J., “Los agustinos en el Perú en

el tránsito del Virreinato a la República (1790-1840)”, en MARTÍN, L. (dir.), Le soppressioni del secolo XIX e

l’Ordine Agostiniano. Congresso dell’istituto storico agostiniano, Roma 2010, pp. 553-615.

44 Archivo Arzobispal de Lima (AAL), Serie Orden de San Francisco, leg. XI, exps. 4-6.

45 AAL, Serie Orden de San Juan de Dios, leg. VI, exp. 2.

46 AAL, Serie orden de San Francisco de Paula, leg. II, exp. 23.

17

· Orden del Oratorio de San Felipe Neri (Oratorianos)47.

· Orden de San Agustín. La referencia aparece en 1820 y en ella el superior P. José

Salía certifica que, el 18 de septiembre de 1820, reunió a la comunidad en el coro

para comunicar la orden recibida del señor arzobispo Las Heras de la obligación de

jurar la Constitución de 1812 y remitir un certificado de haberse cumplido48.

Dejamos para el final a los Betlemitas porque el secretario general de la orden

al enviar el certificado del acto al arzobispado informa del procedimiento seguido por

los regulares y que desconocíamos. El día 3 de octubre a las diez de la mañana, se

reunieron los superiores religiosos con el arzobispo en la sala de recibir del palacio

donde se efectuó el juramento. Al día siguiente -domingo 4-, como estaba establecido

en el calendario que hicieron las autoridades civiles, tras celebrar una misa solemne se

dio lectura al texto de la Constitución y acto seguido se juró, y luego se cantó un Te

Deum. Además de los religiosos del convento de convalecientes de Ntra. Sra. del

Carmen se unieron los del Hospital del Refugio de pobres incurables49.

Respecto a las monjas de clausura también se debió efectuar el juramento sin

dificultad; solo tenemos el acta del capellán mayor del convento de Santa Catalina, Dr.

Cayetano Torres, cuya descripción nos retrata como debió de ser el acto en la mayoría

de ellos:

“… pasé inmediatamente al monasterio de Santa Catalina de Sena, como capellán

mayor que soy en él a insinuarme con la Rvda. Madre Abadesa para que a toque de

campana llamase a la comunidad, como efectivamente lo verificó, y congregadas todas

las religiosas en el coro y constituido yo en la reja les leí las dichas Constituciones (sic)

mandadas guardasen todos los dominios de la Monarquía Española. Las que hechas

cargos de su contenido, prometieron doblar sus votos para que tuviera éxito feliz el

cumplimiento de tan justas y sabias disposiciones y enseguida se cantó el Te Deum

laudamus en acción de gracias, y canté yo mismo una solemne misa… y así lo certifico

en Lima y octubre, 5 de 1812”50.

En muchos lugares la proclamación y juramento de la Constitución fue unido a

la celebración de actos religiosos como el canto del Te Deum o la celebración de una

misa solemne con sermón adecuado a las circunstancias. En esas piezas el orador solía

tomar la imagen del pueblo de Israel, tras la proclamación de la ley del Sinaí,

convertido ya en pueblo de la nueva alianza, para aplicarlo a la situación política que

en esos momentos se vivían:

“… Ved aquí pueblo fiel de Oruro delineado cabalmente y con breves pinceladas el

cuadro misterioso de nuestra presente suerte. Congregados todos vosotros en este

lugar santo, acaba de leerse en esta cátedra de la verdad la Constitución política de la

monarquía española. Esa Constitución sagrada cuyos artículos habéis escuchado como

leyes fundamentales del reino con no menos curiosa atención que interesada

satisfacción. Su escrupulosa observancia demanda toda otra fidelidad, y la demanda al

47 AAL, Serie Orden del Oratorio de San Felipe Neri, leg. II, exp. 1.

48 AAL, Serie Emancipación, Colegio de San Ildefonso, exp. K.

49 AAL, Orden de los Betlemitas, leg. IV, exp. 15.

50 AAL, Serie Convento de Sta. Catalina, leg. XIV, exp. 53.

18

pie de aquel majestuoso altar. Allí iréis dentro de pocos momentos a sellar vuestros

votos con el juramento sagrado de nuestra divina religión… Habitantes de la villa de

Oruro. Ved ahí los dictámenes, órdenes y leyes que el señor de la nueva alianza se ha

servido dictar a favor nuestro a los Moiseses de nuestra amada península…

Reglamentos sabios y beneficiosos, justas leyes y equitativas. Sanciones favorables, y

útiles a los verdaderos israelitas de la monarquía española… ¿Queréis que el Dios de

nuestros padres apruebe, bendiga y consuma la nueva alianza que vais a contraer con

él, entre el trono y vuestro vasallaje, y entre vosotros mismos? ¿Queréis ser

completamente felices? Pues sed fieles a vuestras sagradas estipulaciones. No violéis

jamás el juramento con que vais a cerrar vuestros augustos tratados…”51.

Tenemos otro ejemplo en el sermón que el vicario de la Doctrina de Huancayo,

Dr. José Ignacio Moreno, pronunció en la misa solemne que se celebró en acción de

gracias con motivo del juramento de la Constitución de la monarquía española.

Partiendo del libro del Deuteronomio donde Moisés justifica que la observancia de la

ley de Dios no solo sirve para regular el culto y las costumbres, sino también para

establecer el orden público y la constitución civil del Estado, basado en la sabiduría e

inteligencia con las que estaban hechas, y por eso servían de ejemplo, admiración y

respeto a los pueblos vecinos52.

Luego explica cómo los males hicieron imposible vivir en sociedad y surgió la

necesidad de la ley como garantía de la justicia y la convivencia; de ahí pasa a exponer

la gestación de la Constitución y explicar el contenido de la misma.

“Meditada y maduramente discutida por esos hombres sabios y amantes de la patria…

Ella se funda sobre la base de la justicia, que conserva o reintegra a cada uno en sus

derechos, y de la prudencia que los concilia y atempera según lo exige el interés de

todo el cuerpo de Estado. En una palabra, nuestra Constitución es justa para cada uno,

y al mismo tiempo es útil y provechosa para todos. Ved aquí el doble punto de vista en

que voy a presentárosla, y el plan sencillo que me he propuesto seguir para

convenceros la sabiduría que reyna en todas sus partes, y para aficionaros a recibirla

con aplauso, y a observarla con esmero”53.

Es un texto también y principalmente para ser leído y reflexionar sobre él; tiene

sesenta y nueve notas con referencias a la Sagrada Escritura, autores clásicos,

historiadores y juristas, y filósofos de la ilustración, demostrando su preparación y

conocimientos con arreglo al grado académico que tenía y que la edición de texto fue

patrocinada por la Real Universidad de San Marcos.

Conviene recordar que en los años previos a la proclamación de la Constitución

los obispos eran conscientes de que existía un movimiento preindependentista que

estaba apoyado materialmente y/o respaldado intelectualmente por miembros del

clero, secular y regular, lo que suponía no solo una clara amenaza al orden establecido

51 BNP, Fondo Antiguo, D 11.815. Oruro es ciudad y municipio boliviano, capital de Departamento.

52 “Y ahora, Israel, escucha los preceptos y las normas que yo os enseño para que las pongáis en

práctica… Guardadlos y practicarlos, porque ellos son vuestra sabiduría y vuestra inteligencia a los ojos

de los pueblos que, cuando tengan noticia de todos estos preceptos, dirán: ‘Cierto que esta gente es un

pueblo sabio e inteligente” (Dt. 4, 1 y 6).

53 MORENO, J.I., Discurso que el día 1º de Enero de 1813…, o.c., pp. 3-4.

19

sino que hacía difícil que el sistema constitucional diseñado en las Cortes de Cádiz

encontrase un ambiente adecuado para configurar una nueva realidad del territorio

del Perú, como de toda la América española54.

Convencidos del peligro que se cernía sobre el virreinato y de los compromisos

de lealtad a la Corona por la que ellos eran pastores se puede explicar que aceptasen

colaborar con los planes del virrey Abascal de exhortar a denunciar a los sacerdotes

simpatizantes con la independencia -sin amenazar de penas canónicas-, aunque eso

significase crearles problemas de conciencia a ellos55.

IV. CONCLUSIÓN

Siguiendo el esquema conocido, el día 1 de octubre de 1813, con motivo de la

apertura en Cádiz del período de las Cortes ordinarias, se aprobó un decreto

ordenando que en todos los pueblos y ciudades de la corona española se cantase un

Te Deum en acción de gracias por el suceso; en nombre del Consejo de Regencia así lo

comunicó el secretario de Gracia y Justicia, don Antonio Cano, al obispo de Arequipa,

el grancanario monseñor Luis Gonzaga de la Encina56.

La Constitución de la monarquía española de 1812 se recibió y juró en Perú con

entusiasmo oficial, adhesión institucional y respaldo leal por parte de no pocas

personas que la sentían como ley suprema propia. Hay que recordar que las

autoridades municipales de Lima reconocían el hecho de que “se admitiese en diversas

provincias la altanería, insurrección y falta de vasallaje”. Era evidente que había otro

sector de la población, minoritario pero activo, que había aceptado la idea de un Perú

libre y a ese proyecto estaba entregado; dentro de ese sector independentista hay que

incluir a los miembros del clero que quizás eran los que transmitían más eficazmente al

pueblo el pensamiento revolucionario y el anhelo de libertad, aunque todavía fuese en

niveles pequeños, puesto que la gran mayoría era analfabeta, vivía en ciudades

pequeñas y en minúsculos núcleos rurales dispersos en un territorio inmenso, poco

poblado, mal comunicado, y estaba muy alejado de las cuestiones políticas.

54 VARGAS UGARTE, R., El episcopado en los tiempos de la emancipación sudamericana, Lima 1962.

55 HERAS, B. Mª de las, Exhortación que hace el Illmo. Señor Arzobispo de Lima a su diócesis para el

donativo en favor de la nación española, y su monarca Fernando VII, s.l., s.f., pero 1809. El obispo de

Arequipa (Perú), don Luis Gonzaga de la Encina, publicó una carta pastoral (22-II-1811), preocupado por

la situación de España que sufría la agresión de Napoleón aunque sin olvidar las revueltas

independentistas que habían surgido en su diócesis y el peligro que eso significaba. AAL, Serie Papeles

Importantes, leg. XVIII, exp. 38. Se sometió a la petición del virrey Abascal que le pedía nombres de los

agitadores y lo hizo por la vía expeditiva de un decreto en el que ordenaba a su clero, bajo pena de

excomunión, que denunciasen secretamente al juez a los revolucionarios. Los mismos problemas se le

presentaron al arzobispo de Charas, Benito María de Moxó. EGAÑA, A. de, Historia de la Iglesia en la

América Española. Hemisferio sur, Madrid 1966, pp. 866-867 y 907-909; CAÑETE Y DOMÍNGUEZ, V.,

Carta consultiva sobre la obligación que tienen los eclesiásticos de denunciar a los traidores y exhortar

en el confesionario y púlpito su descubrimiento y captura sin temor de incurrir en irregularidad a los que

asisten armados en los combates contra los insurgentes, ni los que promovieren y concurrieren a la

prisión de sus caudillos prófugos que sirve de apéndice a la pastoral del Illmo. Señor Arzobispo Don

Benito María Moxó… Lima 1812.

56 BNP, Fondo Antiguo, D 11.297.

20

La Constitución española de 1812 lo fue también de Perú en su aspecto formal,

al ser proclamada y jurada en la mayoría de los partidos de las respectivas

intendencias, y porque la administración del virreinato comenzó a organizarse de

acuerdo con los preceptos en ella contenidos, que fue el mejor aprendizaje para

cuando pocos años después, ya independientes, tuvieran que estructurase como un

país constitucional.

V. BIBLIOGRAFÍA HISTÓRICA PERUANA

5.1. Manuscritos

Biblioteca Nacional de Perú, Fondo Antiguo, mss.:

- Expediente de exaltación de Fernando VII al reino de España y las Indias, D 67

- Programa de la celebración de la proclamación de la Constitución, D 518, 9641

- Juramento de la Constitución en el Partido de Piura, D 9442

- Juramento de la Constitución en el Partido de Cajatambo, D 9759

- Juramento de la Constitución en el Partido de Conchucos, D 9345, 9346, 9871 y

10309

- Juramento de la Constitución en el Partido de Huncavelica, D 10366

- Juramento de la Constitución en el Partido de Paucartambo, D 10822

- Acta del juramento en Cuzco a las Cortes Generales, D 10805

- Decreto de las Cortes ordenando el canto de un Te Deum, D 11297

- Reunión de las autoridades para estudiar los tributos suprimidos, D 11670

- Sermón pronunciado el día de la jura de la Constitución en Oruro, D 11815

- Expediente de la elección de diputados en Huánuco, D 9445

- Expediente de la elección e instalación del Ayuntamiento constitucional de

Huancavelica, D 9867

Archivo de la Municipalidad de Lima, Libro del cabildo, nº 42 (1810-1812):

- Acta del Cabildo de 24 de septiembre de 1812

Archivo Arzobispal de Lima:

- Serie Orden de San Francisco, leg. XI, exps. 4, 5 y 6 (1812)

- Serie Orden de los Betlemitas, leg. IV, exp. 15 (1812)

- Serie San Juan de Dios, leg. VI, exp. 2 (1812)

- Serie San Francisco de Paula, leg. II, exp. 23 (1812)

- Serie Orden del Oratorio de San Felipe Neri, leg. II, exp. 1 (1812)

- Serie Emancipación, Colegio San Ildefonso (Orden de San Agustín), exp. K (1820)

- Serie Convento de Santa Catalina, leg. XIX, exp. 53 (1812)

5.2. Impresos

21

- ABASCAL Y SOUSA, J.F., Bando conteniendo la real orden sobre erección de una

Regencia de la Monarquía española. [Se adjuntan los ejemplares al Real Tribunal de

Cuentas. Lima, 27-VII-1812].

- CANGA ARGÜELLES, J., [Dinero proveniente de las Colonias ingresado en la Hacienda

años 1808-1811]. Estados de Tesorería General que acompañan a la Memoria

Presentada a las Cortes en 11 de Mayo de 1811. Imprenta Real, Cádiz 1811

- CATECISMO político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española Para

ilustración del pueblo, instrucción de la juventud, y uso de las escuelas de primeras

letras. Por D.J.C. Impreso en Cádiz y reimpreso en Lima, año de 1813. Por D.

Bernardino Ruiz

- EXPLICACIÓN, y reflexiones sobre la última proclama que ha dirigido a la América el

Consejo de Regencia, Gobernador de Cádiz y la Isla de León el 6 de setiembre del año

pasado de 1810, Buenos Aires 1811. Copiada de la “hecha últimamente en la ciudad de

los Reyes”.

- FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, P.A., Exhortación que en cumplimiento de lo mandado por

la Regencia del Reyno en orden a la publicación y juramento de la Constitución Política

de la Monarquía Española, hizo en la ciudad de Cuenca del Perú, el día 27 de

Septiembre de 1812 el Sr. D. _____ , Dignidad de Arcediano de aquella Santa Iglesia

Catedral. Impreso en los huérfanos por D. Bernardo Ruiz.

- GIL DE TABOADA Y LEMUS, F., “Relación de gobierno. Año 1796”. Real Academia de

la Historia, 9/1707.

Tiene incluido entre los fols. 101 y 102 un cuadro: “Estado que manifiesta la

importación y exportación de los frutos, efectos, plata y oro que han girado entre los

puertos de Cádiz y el callao de Lima en los dos quinquenios contados de 1785 a 1789 y

el inmediato de 1790 a 1794”.

- LABRA y MARTÍNEZ, R. Mª de, “América en las Cortes de Cádiz”, en Boletín de la

Institución Pública (Buenos Aires), IV / 14 (1910) 752 y ss.

- LABRA y MARTÍNEZ, R. Mª de, Los Presidentes americanos en las Cortes de Cádiz,

Cádiz 1912.

- LA CONSTITUCIÓN de la Monarquía Española jurada y obedecida en esta Capital, ha

llenado de júbilo hasta el más miserable ciudadano… Impreso en los Huérfanos por D.

Bernardino Ruiz, s.f. [1811].

- MORENO, J.I., Discurso que el día 1º de Enero de 1813. En que se celebró la misa

solemne de acción de gracias, y se juró la Constitución política de la Monarquía

Española, dixo en la iglesia parroquial de la doctrina de Huancayo ______. Dale a luz la

Real Universidad de S. Marcos. Lima: Imprenta de los Huérfanos: 1813. Por D.

Bernardino Ruiz

22

- SEÑOR, Los comisionados para promover la suscripción al donativo voluntario

decretado por el Consejo supremo de Regencia para socorrer a nuestros hermanos en

la Península, que a costa de su sangre y vidas sostienen a los sagrados derechos de

nuestra Religión, Patria, Trono y Libertad Nacional contra el tirano de la Europa; ponen

en consideración de U. estos poderosos motivos, para que se digne prestar el Socorro

que se prometen de su patriotismo, y lo exigen en las públicas necesidades que han

dado mérito a esta Comisión. Hoja impresa sin fecha [1812].

- SEÑOR D. El Excmo. Cabildo y Ayuntamiento de esta capital celebra honras funerales

el sábado y del corriente en la santa Iglesia Catedral, a las diez del día, por el alma de

su Diputado en Cortes, el Sr. D. Vicente Morales y Duarez, quien falleció en Cádiz el día

2 de Abril del present6e año, siendo presidente del soberano Congreso nacional; y

espera solemnize V.S. este acto con su asistencia. Hoja impresa sin fecha [1812].

- QUINTERO ATAURI, P., “Los americanos en el sitio de Cádiz y en las Cortes del año

1810 al 1812”, en Revista de la Real Academia Hispanoamericana de Artes y Ciencias

de Cádiz, 1 (1910) 41-51

VI. BIBLIOGRAFÍA CONTEMPORÁNEA

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Duárez, Lima 1946.

- BERRUEZO LEÓN, Mª T., La participación americana en las Cortes de Cádiz (1810-

1814), Madrid 1986.

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el Inquisidor General”, en Anuario Jurídico y Económico Escurialense (San Lorenzo del

Escorial), 42 (2009) 522-530.

- CAMPOS, J., “Del Escorial a Lima: Fray Diego Cisneros, Bibliotecario e ilustrado”, en

Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid), 206 / 2 (2009) 177-229.

- CAMPOS, J., “Presencia de los agustinos en la revolución peruana de Huánuco de 1812”,

en Anuario Jurídico y Económico Escurialense (San Lorenzo del Escorial), 45 (2012) 637-

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